El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, IBI Rústico, Actividades Económicas y Tasa de Mercados abre su periodo de cobro a partir del 1 de agosto en Motril

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EL FARO

El periodo de pago voluntario será del 2 de agosto al 4 de octubre

Ayuntamiento de Motril (Archivo)

Entre el 2 de agosto y el 4 de octubre se pone al cobro en periodo voluntario, los siguientes tributos:

  • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA – Ejercicio 2023.
  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS – Ejercicio 2023
  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES – 2023
  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – EJERCICIO 2023
  • TASA DE MERCADOS – Tercer Trimestre Ejercicio 2023

El pago se realizará mediante CARTA-RECIBO que se repartirá en el domicilio de los contribuyentes.

Si observa que no recibe el mismo, podrá obtener un Documento de Pago a través de los siguientes medios:

  • En las Oficinas del Svc. Gestión Tributaria de este Ayuntamiento sita en C/ Plaza de la Libertad, N.º 3, donde deberá personarse aportando el DNI (original o fotocopia) del titular que figura en el recibo.
  • En las Oficinas Municipales de Distrito.
  • En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Motril (https://sede.motril.es)

El pago se podrá efectuar a través de los siguientes medios:

  • En las siguientes entidades bancarias colaboradoras:

CAIXABANK  –  B.B.V.A.  –  Caja Rural de Granada

  • Pago telemático con Tarjetas VISA y MasterCard a través de la Página Web y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Motril (www.motril.es) “Pasarela de Pago” / “Plataforma RedSys”.

Para evitar colas y esperas innecesarias se recomienda que domicilien el pago de sus tributos en cualquier Entidad Bancaria. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir del próximo día 31 de agosto de 2023, debiendo los contribuyentes hacer la provisión de fondos necesarios para tal fin.

Transcurrido el plazo de periodo voluntario se procederá el cobro por el procedimiento de apremio con los recargos que establece la Ley General Tributaria, más los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

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