RELATOS DE LA HISTORIA DE MOTRIL

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UNA MOTRILEÑA ANTE LA MUERTE

EL TESTAMENTO DE TERESA PÉREZ DE MOLINA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVII

Manolo Domínguez García -Historiador y Cronista Oficial de la ciudad de Motril-

En España, a lo largo de toda la Edad Moderna, la redacción de un testamento constituía un acto en donde el componente religioso estaba muy presente. Al mismo tiempo el testamento debía dar a cada uno lo que le correspondía: “el cuerpo a la tierra, las deudas a los acreedores, la hacienda a los herederos, la limosna a los necesitados y el alma a Dios”. El reparto del cuerpo, el alma y todos y cada uno de los bienes del difunto aparecía perfectamente tipificado en los testamentos a través de una serie de cláusulas que, en la medida de lo posible, debía evitar los problemas derivados del reparto entre los beneficiarios de los mismos.

El testamento es una fuente documental muy importante para conocer las formas de trasmisión de las herencias, las condiciones sociales y económicas de los testadores y por supuesto, la mentalidad religiosa para conseguir la salvación ante la proximidad de la muerte. El testamento tramite la voluntad del que lo otorga libremente y, en apariencia, sin ninguna coacción y en sus plenas facultades mentales. Gran parte de los testamentos motrileños de la Edad Moderna que conocemos son otorgados por hombres, pero, también, hay algunos otorgados por mujeres cuyo estudio nos puede dar la oportunidad de conocer un poco el papel de la mujer en la sociedad motrileña de estos siglos en los que se favorece claramente el papel de los hombres en el aspecto legislativo, religioso y en la vida cotidiana, ya que es el único documento jurídico en la Edad Moderna en el que la mujer no necesitaba el permiso del hombre, ya fuese su padre, hermanos o marido; con lo cual la mujer testadora puede disponer libremente sobre sus últimas voluntades de carácter religioso, moral, social y sobre sus propiedades.

De entre los testamentos de mujeres motrileñas que conocemos, he elegido el de Teresa Pérez de Molina, viuda del regidor Alonso López de Carvajal y heredera de su tío, el también regidor Luis de Molina. El testamento está otorgado en Motril el 4 de junio de 1621 ante el escribano público Diego Núñez Zavan y posteriormente modificado en algunas de sus cláusulas en un codicilo fechado el 22 de julio de 1623 dado ante el mismo escribano.

Se trata de un testamento cerrado, es decir no se podía abrir hasta después de la muerte de la ordenante.

El testamento de Dª. Teresa se iniciaba con la formula “Indey (sic) nomine”, tras la cual aparecía la cabecera “Sepan quantos esta carta de testamento zerrado in scriptis y última voluntad, vieren como yo Dª Theresa Pérez de Molina, viuda de Alonso López de Carbajal, vecina de la villa de Motril”. Seguía con el estado de salud del otorgante “estado sana de cuerpo y en mi buen entendimiento natural, tal qual fue Dios mío servido de me dar”.

Copia del testamento de Teresa Pérez de Molina (Archivo Municipal).

El componente religioso continuaba presente en el documento a través de la “Profesión de fe”. Dicha profesión se basaba en la aceptación del misterio de la Santísima Trinidad y los artículos de fe, auténtico credo de un cristiano: “Creyendo  como  creo en el Misterio de la Santísima Trinidad que creo bien y fielmente que son Tres Personas y un solo Dios verdadero”.

Se completaba la cabecera del testamento de la señora con su deseo de tener “como he tenido y tengo por mi ynterzesora y abogada a Nuestra Señora la Virgen María, señora nuestra y digo que si en algún tiempo por persuasiones de dominio o por dolencia grave y articulo de la muerte lo que fuere referido y declarado en este mi testamento se revocase o dijese alguna cosa en contrario del no me valga en juicio ni fuera del ampararme con la defensa de la Santísima Virgen María, madre de mi Señor Jesucristo y señora nuestra, hago y hordeno este mi testamento de la manera siguiente”.

Tras pedir perdón por sus pecados, manda su ánima “a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre y pasión y el madero de la Cruz” y su cuerpo a tierra “de do fue formado” y pide que su cuerpo sea sepultado en iglesia o monasterio, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

En cuanto a las exequias, ordenaba que el día de su fallecimiento, “si fuese hora suficiente y si no al día siguiente”, se le dijese una misa y vigilia cantadas con diáconos sobre su cuerpo y el mismo día se digan misas por su alma todos los clérigos y frailes que hubiese en la villa y que, también, la acompañasen en su entierro, pagándoseles los acostumbrado.

Pide que se digan “por mi ánima quatro misas de ánimas” y doscientas misas en la iglesia que a su heredero y patrón pareciere, incluyendo en ellas la misas del “Señor San Amador”.

Declaraba que cuando se casó con Alonso López, llevó como dote en bienes “así muebles como raizes y dineros”, la cantidad de tres mil ducados y que después, durante su matrimonio, había heredado de su tío el regidor Luis de Molina, de su abuela María de Molina, de su madre y de otras personas, más dinero, bienes y muebles por valor de dos mil ducados.

Daba libertad a su esclava Mariana y a sus hijos llamados María, Blas, Juan y Bárbula de Carvajal, con el encargo a su heredero que los amparase y a la citada Bárbula, además de dejarla libre, si se casase con las bendiciones de la Santa Madre Iglesia, se le diese una cama de dos colchones de lana con las fundas, dos sabanas, un cobertor de lana blanca y veinte ducados para ayudar a su casamiento, pero si no tuviese hijos en su matrimonio, devuelva esa cantidad a su heredero.

A las hijas de María Carvajal y Juan Benito, que se llamaban Ana y María de 7 y 5 años respectivamente, les dejaba 20 ducados a cada una para su casamiento, pero que si muriesen antes o no tuviesen hijos, devuelvan ese dinero a su heredero.

A María de la Peña y Molina, mujer de Bartolomé Sánchez, le dejaba una viña y un haza en la vega de 18 marjales de tierra en el pago de Jaul, por debajo del Molino de Papel.

Nombraba como universal heredero de todos sus bienes a Gonzalo Pacheco de Padilla, con cargo que haga decir por el alma de la testadora “perpetuamente y para siempre jamás” las siguientes misas y memorias:

– Una fiesta cantada a Nuestra Señora de la Limpia Concepción, con vísperas y misa con diáconos y órgano, con su responso y todo con la mayor solemnidad posible.

– Otra misa rezada a la Limpia Concepción de Nuestra Señora con su responso.

– En el convento de Nuestra Señora de la Victoria las memorias dotadas por la testadora y por sus difuntos para siempre jamás.

– Anualmente una misa rezada por su ánima dedicada a la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, otra misa rezada al nombre de Cristo y otra misa rezada al Espíritu Santo en su día o en su octava perpetuamente.

Los bienes que dejaba a su heredero Gonzalo Pacheco de Padilla, los disponía vinculados y en patronazgo legal, de manera que no se pudiesen vender ni enajenar, tan solo que el heredero los pudiese dejar en legado a sus descendientes.

Los bienes que Dª Teresa dejaban vinculados en su testamento eran:

  • Una casa principal fuera del Postiguillo que dicen de Beas, que alindando con dos calles por delante y por detrás y con casas de Gonzalo Rosales, de Zarza herrador y del alférez Alonso de Medina.
  • Cuatro casas y dos tiendas que alindan con cuatro calles y que están fuera del Postiguillo de Beas.
  • Cuatro casas y una tienda en las calle de la puerta de Granada, que alindan con otras y con el mesón de Alonso de Contreras y con la calle de la Rambla.
  • Un haza de 16 marjales en el pago que llaman de la Pucha de Álvaro Fernández con los morales que tiene.
  • Un haza de 9 marjales en el pago de la Rambla de los Álamos, que alinda con haza y huerta de la capellanía de Rodrigo Gil
  • Un haza de 14 marjales con morales en el pago por debajo del hospital, linda con el camino y haza de la capellanía del vicario Gonzalo Hernández de Herrera.
  • Un pedazo de tierra de 90 marjales de secano en el Magdalite.
  • Otra haza de secano en Puntalón.
  • Haza de secano en el pago del Colmenar que llaman de Beas.
  • Haza de secano por encima de la Rambla del Lavadero de los Álamos, linda con Pablo de Franquís.
  • Otras tierras de secano heredadas de su tío Luis de Molina

Con todos estos bienes fundaba, la testadora, un vínculo en el citado patronato, cuyos réditos quedaban con el cargo de pagar perpetuamente las misas y memorias que ordenaba por su ánima y como patrón a su heredero Gonzalo Pacheco de Padilla. A la muerte de Pacheco, el patronato pasaría sus hijos y en caso de no ser posible, a sus hermanos Juan de Padilla y Luis de Padilla y si estos no tuviesen hijos, el patronazgo lo heredarían sus hermanas Ana y María de Padilla y sus sucesores, siempre prefiriendo al varón sobre la hembra. Todos tenían que ser cristianos viejos y “de limpia generación, de legítimo matrimonio y sin mancha ni raza de moro, judío o converso”. Prohibía, Dª Teresa, que en este vínculo y patronato se pudiese entremeter ningún prelado ni juez eclesiástico.

Además de las propiedades citadas, poseía un haza de cinco marjales con morales en pago de Jaul, linde con el camino de la Rambla y por debajo del Molino de Papel. Esta haza la tenía dada a censo a Gonzalo Rosales y ordenaba que, cuando ella muriese, esta propiedad pasase a integrar los bienes del patronato.

Para cumplir y pagar su testamento y las mandas y obras pías declaradas, dejaba como albaceas testamentarios a Gonzalo Delgadillo Pacheco, regidor, a Gonzalo Pacheco de Padilla y al licenciado Andrés Pérez de Omoño, beneficiado de la Iglesia Mayor.

Imagen de la calle Postigo de Beas mediados del siglo XX.

Declaraba que Julián Otazo de Alamiquis, alférez mayor y vecino de la villa, le debía más de 500 reales de la renta de un haza que le tuvo alquilada en el pago de Jaul. Esta haza ella se la había dado en dote a María de la Peña y Molina en su matrimonio con Bartolomé Sánchez. Daba poderes a su heredero para que, a su muerte, pudiese cobrar la deuda y que pueda pagar todos los réditos de censos o deudas que ella tuviese para “descargo de mi conciencia”.

Dejaba a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas un real, al hospital de Motril para los pobres cuatro reales y otros cuatro reales la cofradía del Santísimo Sacramento.

Decía que tenía una imagen de un Cristo que heredó de su padre y al que era muy devota, ordenaba que la tuviese su heredero.

Era su voluntad que los 20 ducados que había dejado a cada una de los hijas de María Carvajal y Juan Benito para ayudar su casamiento, al final se le dieran libremente aunque no se casasen y igualmente para Bárbula de Carvajal.

Por último, mandaba que las misas y memorias que tenía ordenadas se digan en la Iglesia Mayor “en donde a de estar mi cuerpo enterrado”.

“Que valga por su testamento y postrimera voluntad el qual quiere que no se avra ni publique hasta después de su muerte”.

Firmaban como testigos: Leandro de Palencia, almojarife, Miguel Mejías, Domingo Hernández, Carlos y Diego de Morales, Alonso de Medina, Juan de Uceda, Juan Pérez y Felipe López y Peñuela.

Daba fe el ya citado escribano público de número de la villa de Motril, Diego Núñez Zavan.

Dos años después, ya enferma y seguramente en los últimos momentos de su vida, Dª Teresa modificaba su testamento y otorgaba un codicilo fechado en Motril el 22 de julio de 1623 ente el mismo escribano Diego Núñez.

En este codicilo afirmaba que era su voluntad que a las hijas de su esclava María de Carvajal y de Juan Benito, se les aumentase lo que le había dejado en su primer testamento en 10 ducados a cada una y para pagarlos, se tomase la renta del haza que tenía en el pago del Vadillo. Dejaba a los citados María de Carvajal y Juan Benito como usufructuarios por dos años de la casa que viven que era de su propiedad. Daba libertad a Juan, Blas y Bárbula de Carvajal y a todos los demás hijos de María de Carvajal, hija de su esclava. A Bárbula 700 reales para el día que se case.

A Blas de Carvajal se diese un traje de luto el día que ella falleciere y a Juan, su hermano, un vestido a elección de su heredero. Que se paguen 20 ducados que estaba debiendo a María de la Peña.

Mandaba que se dijesen veinte misas por Diego Núñez y por Juana de Rayas otras diez misas.

Pedía a su heredero que ajustase cuentas con Bartolomé Sánchez y declaraba que tenía un censo a su favor de 170 ducados que pagaba Gonzalo Rosales, pero que la señora María Castrejón ya había pagado a cuenta por ese censo 1.770 reales, y que, por lo tanto se le descontasen. A Gracia y a Menica les dejada dos ducados a cada una.

Quitaba a como albacea al vicario, por estar muy ocupado, y nombraba en su lugar al Alonso Pérez, el zapatero.

“Que se guarde y cumpla con las condiziones de la forma y manera que en este cobdizilio se declara como en el se contiene y quiere que este cobdizilio no se abra, ni se publique hasta después de su muerte”.

Y estas fueron las últimas voluntades de Dª Teresa Pérez de Molina, una motrileña que murió en la primeras décadas del siglo XVII y cuyo testamento conservado en el Archivo Municipal, nos ayuda a comprender un poco más la vida cotidiana del antiguo Motril de la Edad Moderna.

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