EFEMÉRIDES DE FIN DE SEMANA

0
610

Domingo, 18 de diciembre de 2022

Autor: Antonio Gómez Romera

EN EL 54 ANIVERSARIO DE LA RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS QUE ABOGA POR LA DESCOLONIZACIÓN DE GIBRALTAR

Asamblea General de la ONU en 1968.

Nueva York (EE. UU.), miércoles 18 de diciembre de 1.968. La Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) aprueba la Resolución 2.429, en la que declara que el mantenimiento de la situación colonial de Gibraltar, un enclave de 600 hectáreas -poco más del doble de Central Park de Nueva York- que está bajo soberanía británica desde que el jueves, 13 de julio de 1.713, se formalizó el Tratado de Utrech, es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el mes de diciembre de 1.968, 24 Estados miembros de Naciones Unidas, presentaron un Proyecto de Resolución lamentando el incumplimiento británico de la Descolonización de Gibraltar e instando a que el proceso no se dilatase más allá del 1 de octubre de 1.969. El día 18 de diciembre la Propuesta fue discutida y votada en la Cuarta Comisión, encargada de los procesos de Descolonización. Con 66 votos a favor, 18 en contra, 31 abstenciones y 11 ausencias, Naciones Unidas aprobó la Resolución que emplazaba a Gran Bretaña a poner término a su presencia en la Colonia y a la reintegración del territorio al Estado Español sin lesionar los intereses de sus habitantes. El Delegado Británico sostuvo que el Proyecto era inaceptable para su país y hoy se cumplen 54 años de dicha Resolución de la O.N.U. En concreto, el texto de la Resolución 2.429, dice así:

Reproducción de la portada del Tratado de Utrech de 1713.

“La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de Gibraltar; habiendo oído las declaraciones de la Potencia administradora y del representante de España. Recordando su resolución 1.514 (XV) de 14 de Diciembre de 1.960. Recordando igualmente su resolución 2.353 (XXII) de 19 de Diciembre de 1.967,

1. Lamenta el incumplimiento por la Potencia administradora de la resolución 2.353 (XXII) de la Asamblea General;

2. Declara que el mantenimiento de la situación colonial de Gibraltar es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los contenidos en la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General;

3. Pide a la Potencia administradora que ponga término a la situación colonial de Gibraltar antes del 1 de Octubre de 1.969;

4. Requiere al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que inicie sin demora las negociaciones previstas en la resolución 2.353, (XXII) con el Gobierno de España;

5. Pide al Secretario General que preste toda la ayuda que los Gobiernos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte puedan requerir para el mejor cumplimiento de la presente resolución y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período de sesiones”.

Para la ONU, Gibraltar es un «territorio no autónomo pendiente de descolonización«; no forma parte del territorio del Reino Unido, que es su potencia administradora y es responsable de sus relaciones exteriores y que ésta descolonización debe ser llevada a cabo, exclusivamente, mediante negociaciones bilaterales entre España y Reino Unido, negociaciones que la ONU viene recomendando desde el año 1.965.

Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Origen de una disputa territorial

El Peñón de Gibraltar es un gran promontorio (426 m.s.n.m.) con un istmo de arena de 1.600 metros de longitud por 800 de anchura, que se adentra en el Estrecho, entre el Mar de Alborán y el Golfo de Cádiz (Mar Mediterráneo) y el Océano Atlántico, en la zona más meridional de la península ibérica. El Estrecho de Gibraltar tiene 60 kilómetros de largo y 14 de ancho, entre Punta de Oliveros (España) y Punta Cires (Marruecos), con una profundidad que oscila entre los 280 metros del Umbral de Camarinal y los 900 metros de la bahía de Algeciras.

El lunes, 4 de agosto de 1.704, en el contexto de la Guerra Sucesión Española, la flota anglo-holandesa del bando austracista – 61 barcos con 4.000 cañones, 9.000 infantes y 25.000 marineros al mando del almirante George Rooke (Saint Laurent, 1.650 -Londres, 1.709) y Jorge, príncipe de Hesse – Darmstadt (Darmstadt, 1.669 – Barcelona, 1.705) comandante del ejército austríaco y virrey de Cataluña, toma la plaza fuerte de Gibraltar, gobernada por Diego Esteban Gómez de Salinas y Rodríguez de Villarroel (Madrid, 1.649 – 1.720), con 100 soldados y 400 civiles armados. La Capitulación de Gibraltar es firmada por Diego de Salinas en nombre del Cabildo de Gibraltar ante el Príncipe de Hesse y sus habitantes son forzados a desplazarse a la vecina localidad gaditana de San Roque.

El 13 de Julio de 1.713, por el artículo X del Tratado de Paz ajustado entre las Coronas de España e Inglaterra en Utrecht, la Corona española cede a Gran Bretaña “la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen (…) pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”. Sobre este particular hay que hacer notar que España no cede el istmo, ni las aguas adyacentes, ni el espacio aéreo supra yacente, que son espacios de soberanía española. Más de la mitad del istmo, en su parte meridional, es ilegalmente ocupada por el Reino Unido durante el siglo XIX, donde erige una verja en abril de 1.909 con su horario de apertura y cierre, anunciado mediante el disparo de una bala de cañón. España siempre ha subrayado que la ocupación del istmo es ilícita y contraria al Derecho Internacional y ha reclamado siempre su devolución sin condiciones. Tampoco reconoce la verja como frontera internacional, teniendo la consideración de una línea de demarcación.Además, el puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el Tratado de Utrecht. A lo largo de los años, las Naciones Unidas han establecido una doctrina sobre la situación colonial de Gibraltar que sigue en la lista de la ONU de «territorios dependientes», incompatible con la Resolución de 1.514 (XV) de la ONU sobre Descolonización dictada el 14 de diciembre de 1.960.

Plano de Gibraltar de Barbié du Bocage.

Los principales documentos relativos al contencioso sobre Gibraltar son los siguientes:

● Tratado de Utrecht (13 de julio de 1.713, artículo X).

● Resolución 2.070 de la XX Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 16 de diciembre de 1.965, invita (por primera vez) a los gobiernos de España y Reino Unido a iniciar, sin demora, conversaciones sobre la soberanía de Gibraltar.

● Resolución 2.353 de la XXII Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 19 de diciembre de 1.967, establece que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la Resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General sobre Descolonización general.

● Resolución 2.429 de la XXIII Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobada el 18 de diciembre de 1.968, pide al Reino Unido que ponga término a la situación colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1.969.

● Declaración de Lisboa. Firmada el 10 de abril de 1.980, recoge el compromiso de los dos Gobiernos de resolver el problema de Gibraltar en un espíritu de amistad y de acuerdo con las Resoluciones de las Naciones Unidas.

● Declaración de Bruselas. Firmada el 27 de noviembre de 1.984, sienta las bases de un nuevo proceso negociador en que se incluyen asuntos de soberanía.

Vista aérea de Gibraltar.

Colofón

El llamamiento de Naciones Unidas a resolver la disputa sobre la soberanía de Gibraltar a través de negociaciones bilaterales dio lugar a las Declaraciones de Lisboa (1.980) y Bruselas (1.984) entre España y el Reino Unido. Estas negociaciones están estancadas por el momento, pese a las reiteradas solicitudes de España para su reanudación. La salida («Brexit«) del Reino Unido de la Unión Europea ha implicado la de Gibraltar. Para asegurar que esta salida fuera «ordenada», el Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo sobre Gibraltar, que expiró el 31 de diciembre de 2.020, con excepción de las disposiciones relativas a los Derechos de los Ciudadanos, cuya vigencia se mantiene «sine die«. Tras el «Brexit«, los acuerdos Unión Europea – Reino Unido sobre Gibraltar necesitan del acuerdo previo de España, según establece la cláusula número 24 de las Orientaciones del Consejo Europeo para la negociación del “Brexit” al señalar que, una vez producido, ningún acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre España y Reino Unido, como reconoce la Declaración del Consejo Europeo (art. 50) y de la Comisión Europea sobre el ámbito territorial de los futuros acuerdos, hecha en el Consejo Europeo de 24 y 25 de noviembre de 2.018. España y el Reino Unido han negociado un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros relativo a Gibraltar que entró en vigor el 4 de marzo de 2.021, y 4 Memorandos de Entendimiento, en materia de:

● Derechos de los Ciudadanos.

● Cooperación Policial y Aduanera.

● Medio Ambiente.

● Tabaco y Otros Productos.

El 31 de diciembre de 2.020, España y el Reino Unido alcanzaron un Entendimiento relativo a Gibraltar, que debe servir de base para un futuro Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar. El objetivo último de ese Entendimiento es la creación de una zona de prosperidad compartida entre el territorio de Gibraltar y la comarca del Campo de Gibraltar. Nada de lo dispuesto en ese Entendimiento, ni en el futuro Acuerdo implica o implicará una modificación de la posición de España en relación con la soberanía o jurisdicción de Gibraltar. En este sentido son bastantes significativas las palabras que expresaba el historiador y político Claudio Sánchez Albornoz tras su primer retorno a España en abril de 1976: “Salí de España cuando contaba 43 años y me he pasado el resto pensando en ella. Soy español, católico, liberal y demócrata (…) Me salvé dos veces de morir fusilado, he tenido 3 hijos, 9 nietos y 7 bisnietos. He trabajado, he vivido honradamente, no debo un real a nadie, he investigado y escrito, no he sido, ni seré, profeta en mi tierra. Estoy sólo y no hago ya nada en este mundo (…) No puede haber un español, digno de tal nombre, capaz de escribir, sin sonrojarse, que Gibraltar no es de España. Y si hay alguno que pueda escribirlo sin sonrojo, yo me tomo la libertad de sonrojarme por él, como español, liberal y en destierro”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí