LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN LA ACTUAL REFORMA LABORAL

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Cartas al director/EL FARO

LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN LA ACTUAL REFORMA LABORAL

Francisco Contreras Escribano.

Como es conocido el 31 de Diciembre pasado entró en vigor, tras una sesión parlamentaria algo convulsa, el RDL 32/2021  de 28 de diciembre,  que establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Quizás una reforma laboral por sí sola no sea suficiente para crear empleo, pero en lo que sí hay cierto consenso es que sirven para mejorar la economía aunque solo sea por aplicación de la ecuación: mas y mejores derechos = a mejora de la economía y ello con independencia de dignificar la vida activa.

El derecho laboral o con mayor precisión, el derecho del trabajo, solo y exclusivamente regula el trabajo por cuenta ajena; aquel que se desempeña de manera personal, por cuenta ajena, en situación de dependencia siendo retribuido y como es lógico desempeñado libremente. Ocurre que en este ordenamiento jurídico existen normas de distinta procedencia y naturaleza que otorgan a las representaciones de los empresarios y trabajadores capacidad normativa, concretamente a través de los convenios colectivos y es aquí donde se da uno de los aspectos de mayor trascendencia de la reforma laboral que viene a darle una nueva dimensión, aunque quizá lo mas correcto sea decir que vuelve a situar a la negociación colectiva en el lugar y con los efectos que nunca debieron ser alterados.

La actual reforma da carpetazo a lo que supuso para los convenios colectivos la reforma laboral del año 2012 que llevó a cabo el gobierno de M. Rajoy. Recordemos que tras esa reforma  si un convenio colectivo no se renovaba perdía su eficacia transcurrido un año, evidentemente esta circunstancia propiciaba la pérdida de la capacidad negociadora de los trabajadores, por otra parte se establecía la supremacía de los convenios de empresa sobre los sectoriales, esto suponía la licitud de que un convenio de empresa pudiera establecer condiciones salariales mas perjudiciales a las establecidas en el convenio sectorial.

Con la actual reforma laboral los convenios de empresa quedan supeditados a los convenios sectoriales y por tanto no pueden imponer condiciones que empeoren las establecidas en estos en asuntos de tanto calado como horarios, salarios, etc., esto es así, de igual manera que dentro de las fuentes del derecho del trabajo interno, las leyes orgánicas u ordinarias no pueden imponer condiciones que contradigan a las establecidas en la Constitución, ni los reglamentos pueden ser contrarios a las disposiciones legales ni, evidentemente, los convenios colectivos pueden imponer condiciones mas desfavorables a las establecidas en las leyes.

Por otra parte, con la actual reforma vuelve a tomar protagonismo el concepto de ultraactividad, significa esto que el convenio seguirá vigente durante el espacio temporal necesario para la aprobación del nuevo, es decir, hasta que se llegue a un acuerdo entre los agentes involucrados en su aprobación.

Esta reforma laboral presenta ciertos rasgos que parecen haber sido creados para que sirvan de escudo ante futuras crisis económicas, dota a los trabajadores y trabajadoras de un mayor vínculo con la empresa y le sitúa en una buena posición negociadora. Esta reforma debe significar el punto y final de la precariedad laboral, supone la reducción de la temporalidad y del reconocimiento de derechos arrebatados a las trabajadoras y trabajadores.

Francisco Contreras Escribano

Abogado; Profesor de Formación y Orientación Laboral; Secretario de Formación y Empleo de la Ejecutiva Local del PSOE Motril.                              

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