Gualchos: El Gobierno declara zona afectada por emergencia de protección civil por el incendio del pasado 8 de diciembre

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EL FARO

Los damnificados por este suceso pueden acogerse a las ayudas previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo

Incendio en Gualchos el pasado 8 de diciembre.

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de este viernes, declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) la comunidad de Andalucía por los daños por inundaciones sufridos entre el 20 y 24 de septiembre y los incendios forestales de grandes proporciones ocurridos desde septiembre, como es el caso de Gualchos (Granada) y agosto para el incendio de Alcaracejos (Córdoba). 

El delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, ha señalado que el acuerdo de hoy demuestra “la sensibilidad del Gobierno de España” con los municipios onubenses que sufrieron las lluvias torrenciales del mes de septiembre “que ocasionaron cuantiosos daños a miles de vecinos de los municipios de Lepe, Isla Cristina y Cartaya, con los vecinos de Alcaracejos afectados por el incendio que arrasó más de 600 hectáreas y con los de Gualchos que, a principios de este mes de diciembre, destruyó numerosas instalaciones agrícolas”.

Ha recordado, además, que esta declaración se suma a las aprobadas en agosto y septiembre, también en Consejo de Ministros, en un claro ejemplo de “compromiso con la recuperación económica y social de las zonas afectadas”. En concreto, el acuerdo abre la vía para que los damnificados por estos sucesos puedan solicitar ayudas públicas, por tratase de casos de emergencias de protección civil de grandes proporciones que provocaron daños personales, en infraestructuras y bienes públicos, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.

Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios. También incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego o por las inundaciones.

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protección civil

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