RELATOS DE LA HISTORIA DE MOTRIL

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“PONGO MI ALMA EN CARRERA DE SALVACIÓN”. EL TESTAMENTO DEL JURADO ALONSO RUIZ EN EL MOTRIL DE 1625

MANOLO DOMÍNGUEZ -Historiador y Cronista Oficial de la Ciudad de Motril-

En este artículo, además de dar a conocer un nuevo documento relacionado con un antiguo personaje motrileño, pretendemos analizar el testamento de don Alonso Ruiz, vecino de Motril, jurado perpetuo de la ciudad de Granada desde 1614, gran propietario motrileño y granadino y hermano de Ana Gutiérrez, viuda del acaudalado Alonso de Contreras. Dicho testamento cerrado fue redactado en la villa de Motril por el escribano público Juan de Salcedo el día 31 de marzo de 1625. Se trata de un trabajo novedoso, no sólo porque el tema de las mandas testamentarias haya sido muy poco trabajado en nuestra ciudad, sino porque pretende servir de modelo útil y claro para los futuros análisis de testamentos en relación con la historia social y de las mentalidades de Motril.

En España, a lo largo de toda la Edad Moderna, la redacción de un testamento constituía un acto en donde el componente religioso estaba muy presente. Al mismo tiempo el testamento debía dar a cada uno lo que le correspondía: “el cuerpo a la tierra, las deudas a los acreedores, la hacienda a los herederos, la limosna a los necesitados y el alma a Dios”. El reparto del cuerpo, el alma y todos y cada uno de los bienes del difunto aparecía perfectamente tipificado en los testamentos a través de una serie de cláusulas que, en la medida de lo posible, debía evitar los problemas derivados del reparto entre los beneficiarios de los mismos.

El testamento de D. Alonso se iniciaba con la formulas “En el nombre de Dios amen”, tras la cual aparecía la cabecera “Sepan quantos esta carta de testamento última e postrimera voluntad, vieren como yo el jurado Alonso Ruiz, veçino de esta villa de Motril”. Seguía con el estado de salud del otorgante “estado enfermo de cuerpo, sano de la voluntad en mi buen juicio y entendimiento natural”.

El componente religioso continuaba presente en el documento a través de la “Profesión de fe”. Dicha profesión se basaba en la aceptación del misterio de la Santísima Trinidad y los artículos de fe, auténtico credo de un cristiano: creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hixo y Espíritu Sancto, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que cree y confiessa la Santa Madre Iglesia de Roma”.

Se completaba la cabecera del testamento del jurado con su deseo de “poner mi alma en carrera de salvación, adbocando por mi yntecesora a la siempre Virgen María y a los bienaventurados apóstoles san Pedro y san Pablo y todos los santos de la Corte Celestial”.

Tras pedir perdón por sus pecados, manda su cuerpo a tierra y pide que sea sepultado en el convento de Nuestra Señora de la Victoria en la sepultura que pareciere a sus albaceas y ser amortajado con el hábito de los frailes de san Francisco de Paula.

El 2 de abril de ese año de 1625, sobre las 10 de la noche, moría D. Alonso y tal como pidió su cuerpo fue expuesto en una de las salas bajas de su casa, amortajado con el hábito de San Francisco de Paula, con un crucifico sobre el pecho y cuatro hachones ardiendo en las cuatro esquinas del féretro donde se le colocó. Esa misma noche, ante la presencia del alcalde mayor, escribano y testigos se abrió su testamento para conocer definitivamente su última voluntad.

Dejaba el acompañamiento de su entierro a la voluntad de sus albaceas y ordenaba que en el día de su fallecimiento se le dijesen todas las misas por su alma que se pudiesen decir en los altares privilegiados; la misa de entierro, novenario y misa del cabo de año también según sus albaceas. Mandaba que se dijesen por su alma 500 misas rezadas, la mitad en Motril y la otra mitad en Granada; demás ordenaba que se dijesen las 33 misas de san Amador, las 5 de san Agustín, las 47 misas de san Vicente Ferrer, las 7 de la Luz y las 7 misas del Destierro de Nuestra Señora. 30 misas por la Animas Benditas, otras 30 por las personas a las que les debiese algún encargo y 50 por las almas de sus padres.

Establecía una memoria de una misa anual cantada “para siempre jamás” en el convento de la Victoria en la víspera de la Ascensión del Señor, dando de limosna un ducado anual que dejaba cargado sobre una casa principal que tenía en esta villa. Otra memoria de otra misa anual cantada con sus vísperas, todos los 10 de noviembre eternamente en la Iglesia Mayor, dedicada a san Pedro y san Pablo. Para ello dejaba un ducado anual cargado sobre la casa principal donde él vivía.

El día de su fallecimiento se darían de sus bienes 50 reales a los pobres del hospital y 3 ducados a los pobres de la cárcel. También, mandaba 2 ducados a las cofradías que había en Motril: Santa Vera Cruz, Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario. Cuatro ducados a los conventos de San Francisco y de la Victoria.

Daba libertad a sus dos esclavos, Juan Diego y Escolástica, y declaraba que hacía tres años que habían dejado en la puerta de su casa a una criatura que él hizo bautizar, poniéndole el nombre de Tomé. Lo había criado y lo tenía en su casa, dejándole 100 ducados para cuando cumplirá la mayoría de edad, poniéndole el dinero en tutela para que los réditos que produjese también se los diesen. Pedía a su sobrino, el maestro Mateo García, beneficiado en la iglesia de Las Gabias, que lo tenga en su casa, lo sustente y no lo desampare hasta que tenga uso de razón.

Como bienes tenía una casa principal donde él vivía con otra anexa y su huerto todo cercado, seguramente al final de la actual calle Ruiz. Otra casa principal en la calle Puerta de Granada que se la dejaba en usufructo perpetuo a Gaspar Sánchez de los Reyes, marido de su sobrina Ana Gutiérrez. En la calle de la Carrera dos casas que eran tienda y pastelería, cinco casas junto a las que tenía el alférez Jerónimo Cabrera. 172 marjales de cañas en la vega de Motril en los pagos de Sarracín, Cercado de la Virgen, Armuña, Acequia Chica y las Algaidas.

Documentos del Señorio de Luque Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional Gobierno de España. Ministerio de Cultura

En Granada poseía 410 marjales que compró al Fisco de la Inquisición en los pagos de la Horca Vieja y de la Gambeya; dos huertas con 106 marjales en el pago de Darabenaz; siete casas en Plaza Nueva; otras siete casas y tienda junto al Pilar del Toro; dos tintorerías y casa accesoria en la calle Azacaya del Zacatín; una casa en la plaza de Bibarrambla; una casa principal y otra accesoria frente al cementerio de la iglesia de la calle san Matías y un molino de cuatro paradas.

En dinero dejaba 3.000 ducados a su hermana Ana Gutiérrez de Contreras, para que fuese usufructuaria todos los días de su vida y después lo heredaran en partes iguales Mariana y Francisca de Contreras y Lisón y su sobrina Ana Gutiérrez. Mandaba 100 ducados a Pedro Laguna, blanqueador de azúcar, por los buenos servicios que le había prestado. Y, por último, tenía en metálico y en azúcar por vender, tanto en blanco como en prieto, 36.000 ducados. La llave del almacén de azúcar la tenía Pedro Laguna y la del arca del dinero Ana Gutiérrez de Conteras.

Con todas sus propiedades, dinero, cañas de azúcar y azúcar, era su voluntad que se empleen en bienes raíces en Motril o en Granada y que se fundase un vínculo y mayorazgo perpetuo, dejando para ello como heredero universal a Antonio Ruiz García, su sobrino, hijo de su hermana María Ruiz y Lorenzo García vecinos de Granada, al que también le dejaba el cargo de jurado de la ciudad de Granada. En caso de que no pudiese ser el citado Antonio Ruiz, llamaba como herederas en segundo y tercer lugar a Mariana y Francisca de Contreras y Lisón. Con ello pretendía el jurado D. Alonso Ruiz que su extenso patrimonio no se fragmentara.

Para el cumplimiento de su voluntad testamentaria dejaba como albaceas a su hermana Ana Gutiérrez de Contreras, a su sobrino Antonio Ruiz, a Luis Fernández de Córdoba y a Sebastián de Prado y, a sí mismo, a su sobrino el maestro Mateo García.

Terminaba así, con la firma y rubrica del escribano Salcedo, el testamento del jurado D. Alonso Ruiz, un importante documento jurídico que nos permite conocer algo más la mentalidad del Motril de la época en la que vivió este personaje motrileño.

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