RELATOS DE LA HISTORIA DE MOTRIL

✍Manuel Domínguez García

Cronista Oficial de la ciudad de Motril

MOTRIL EN 1752, SEGÚN LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA

-PARTE I-

Manolo Domínguez García -Historiador-

“En una de las espaciosas playas del mar Mediterráneo yace la ciudad de Motril, once leguas distante de la de Granada, cercada de fuertes muros, con trato de pesquería, fértil de vino y azúcar, que labran en seis grandiosos ingenios, para abastecer estos reynos, importando con lo demás que produce un millón de ducados anuales a la Corona. Habítanla 2.000 vecinos, con mucha nobleza, divididos en dos parroquias, otros tantos conventos, un hospital y quatro ermitas. Tiene su corregidor desde que la nombró ciudad el rey Felipe IV (pues quando era villa tenia alcalde mayor), treinta regidores; haciendo por armas en escudo un castillo y encima una vanderilla”.

Con estas palabras describía Juan Antonio Estrada en su libro “Población General de España”, publicado a mediados del siglo XVIII, a la ciudad de Motril que se encuentra situada en la costa de Granada siendo el núcleo urbano más importante después de la capital y ocupa un espacio geográfico caracterizado por la presencia de la llanura aluvial formada por el río Guadalfeo que ha marcado indudablemente desde el punto de agrícola y económico la historia de esta ciudad, fundamentalmente por el cultivo de la caña de azúcar y su posterior transformación industrial.

La caña se cultiva seguramente desde el siglo X en la vega del Guadalfeo, pero es partir de los últimos años del siglo XVI cuando, una vez liberada del policultivo musulmán, inicia su camino para convertirse rápidamente en el cultivo predominante en esta zona y en donde la naciente burguesía local, granadina y genovesa desarrolla un ambicioso proyecto económico que impulsó de manera impresionante el cultivo cañero para obtener un producto elaborado de alto valor, el azúcar; al mismo tiempo que modificaban todas las relaciones sociales, la ciudad y el paisaje.

A partir de los años 80 de este siglo XVI, acabado el “problema morisco”, la situación vuelve a ser de relativa calma, con lo que se posibilita una paulatina recuperación económica y demográfica, recuperación que se continúa aceleradamente a lo largo de todo el siglo XVII, especialmente debida, como decíamos, al auge del cultivo cañero y producción azucarera en los ingenios. Se va a doblar la población en apenas 20 años, lo que también supone un proceso de urbanización acelerado que cambia la imagen del Motril del siglo XVI. Para 1657, Motril deja de ser villa para convertirse en ciudad.

El siglo XVIII tendría para esta ciudad dos periodos bien delimitados. El primero abarcaría la primera mitad de la centuria y sería, según los documentos conservados, una época de esplendor pero en la que ya se puede atisbar que se estaba tocando techo en el modelo usado para el despegue económico iniciado en el siglo anterior. El segundo periodo que comprende la segunda mitad del siglo, va a significar un largo periodo de crisis que tendría su culminación al final de la centuria. Durante las primeras décadas del siglo XVIII el crecimiento económico motrileño es continuo. La economía local sigue dependiendo casi exclusivamente de la caña de azúcar, cuya producción cañera y azucarera siguen un ritmo ascendente. El crecimiento poblacional y urbano se va a ver favorecido también por la desaparición paulatina del problema de la inseguridad defensiva al igual que se produce, también, un aumento considerable del comercio marítimo. Para los años 50, Motril, estaba poblado regularmente y había superado con creces al resto de las poblaciones de la costa granadina. Pero un grave problema que amenazaba desde fines del siglo anterior, empezó a manifestarse con toda virulencia a partir de mediados del siglo: la crisis del azúcar.

El desarrollo económico de Motril se había basado exclusivamente en el monocultivo azucarero y no se había diversificado su economía. A partir de 1752 y debido posiblemente a un cambio climático que afectó a la caña que estaba el límite de su sistema ecológico, a unas técnicas de cultivo y producción de azúcar obsoletas, al absentismo de los grandes propietarios de la tierra, al aumento de los impuestos y a la competencia de azúcar colonial; hicieron que la producción cañera y consecuentemente la azucarera, entraran en una fase de crisis que en menos de 30 años acabó casi por completo con el sistema económico tradicional motrileño. La ciudad se vio sumergida en un marasmo económico y en una total decadencia de la que nos hablan dramáticamente documentos de la época

Pero a pesar de estos lúgubres tintes con los que las fuentes documentales pintan a Motril, la crisis azucarera finisecular dieciochesca fue coyuntural y la futura historia de la Edad Contemporánea de la ciudad, es la historia de su definitivo despegue económico que, de manera imparable y con sus lógicos altibajos, la ha llevado a ser un núcleo económico y social de indudable dinamismo.

En el presente trabajo queremos abordar una visión de esta ciudad precisamente en un momento en el que se produce el punto de inflexión del proceso ascendente de la economía cañero-azucarera motrileña, 1752, fecha donde aparecen ya claros los primeros síntomas de lo que sería el posterior periodo de crisis. Y lo hacemos usando fundamentalmente el Catastro de Ensenada en sus Respuestas Generales, documento básico para conocer la situación social y económica del Motril de mediados del siglo XVIII.

Al final de la primera mitad de este siglo, en 1746, el rey Fernando VI, a instancias de su Secretario de Despacho de Hacienda, don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, ordenó la elaboración de un catastro de carácter experimental de la provincia de Guadalajara y reino de Murcia. Por el real decreto de 10 de octubre de 1749 Ensenada recibió el encargo, con la creación de la Real Junta de Única Contribución con sede en el palacio del Buen Retiro de Madrid, de ampliar el estudio catastral al resto de los territorios peninsulares de los reinos de Castilla y León, quedando exentos el reino de Aragón, reino de Valencia, Cataluña, Navarra y el País Vasco. Tampoco se catastraron los territorios insulares, ya que las Baleares pertenecían a la Corona de Aragón y Canarias poseían un régimen fiscal particular.

Los trabajos in situ se realizaron entre 1750 y 1756 y la elaboración de toda la documentación se dilató hasta 1759, siendo los Intendentes los encargados de recoger las informaciones que, en líneas generales y a pesar de la evidente ocultación consciente e interesada de parte de los datos por los declarantes, podrían servir, y así era el objetivo del Catastro, para establecer la base de una profunda reforma fiscal cuyo propósito era simplificar, racionalizar y hacer más justo y eficaz el sistema contributivo. La idea era la de sustituir las denominadas Rentas Provinciales por una única contribución de un 4% sobre las rentas de cualquier origen, universal y proporcional a la riqueza de los contribuyentes, cuestión que, en principio, podría favorecer a las clases más pobres en detrimento del clero secular y regular y de la nobleza que perderían su posición privilegiada. Para que dicha proporcionalidad pudiese ser una realidad, era necesario averiguar la riqueza de todos los habitantes del territorio español.

Sin embargo, nunca llegó a entrar en vigor, debido entre otras circunstancias a la destitución de Ensenada en 1754. Carlos III y su ministro Esquilache sólo se limitaron a su revisión y actualización, siendo el proyecto definitivamente abandonado en 1776; pero aunque no se puso en práctica, el volumen de información que nos suministra el Catastro es ingente, permitiéndonos conocer muy diversos aspectos de las poblaciones españolas de mediados del siglo XVIII.

Las indagaciones de los pueblos se encargaron a unos equipos técnicos llamados Audiencias, presididos por el Intendente o por un subdelegado suyo y formadas por un escribano con funciones notariales, un oficial y dos escribientes, completándose en cada localidad con hombres prácticos o peritos expertos que conociesen bien la población, de edad avanzada y que fuesen los mejores entendidos en el conocimiento de las tierras, casas, medidas, calidades, rentas y producciones. Estos serían los encargados de contestar a un interrogatorio de 40 preguntas que se conoce como las Respuestas Generales que aportan información sobre diversos aspectos de la unidad catastral, es decir un núcleo de población que tuviese jurisdicción propia, describiendo la población, el término, límites, habitantes, cultivos, industrias, fiscalidad, oficios, ingresos, hacienda del Concejo, empleos enajenados de la Corona, eclesiásticos, conventos, hospitales y bienes de la Corona. Adolecen de bastantes imprecisiones en algunas de sus respuestas y de lagunas, pero de todas maneras, ofrecen una información muy valiosa para conocer una visión genérica de cada población en el año en que se redactaron.

El sujeto catastral era toda persona física o jurídica, noble, eclesiástico o del estado general, vecinos o forasteros; que fuesen titulares, propietarios o beneficiarios de cualquier bien inmueble o semoviente, o tuviesen cualquier renta, sueldo o ingreso estable o periódico y de todos los individuos cabeza de casa, ya fuese hombre o mujer, aunque no tuviesen bienes o rentas y los menores emancipados. Todos estaban obligados a realizar las declaraciones juradas de todo lo que poseían.

Los libros en los que se recogían las declaraciones de los sujetos de una población, una vez sistematizados por los escribanos del Catastro, constituían las Respuestas Particulares, integrados por:

  • Libros de Familias: Recogían datos demográficos. Relacionan por orden alfabético de nombres los vecinos (seculares y eclesiásticos) cabezas de casa, las restantes personas que convivan con él, la relación de parentesco o profesional, edad de cada uno y la profesión de los mayores de 18 años.
  • Libros de Hacienda: Integran las declaraciones juradas de los bienes e ingresos de cada uno de los sujetos catastrales (seculares y eclesiásticos), especificando nombre, profesión, condición estamental, bienes inmuebles, instalaciones industriales, tierras, árboles, ganados, impuestos, juros, censos, empleos enajenados y una declaración de los ingresos personales de cada miembro de la unidad familiar, producto de su trabajo por cuenta ajena.

En el Archivo General de Simancas se conservan las Respuestas Generales de Motril (Dirección General de Rentas. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales, libro 293).

En Motril obedeciendo las órdenes del Intendente de la provincia de Granada, marqués de Campoverde, el 28 de abril de 1752 el teniente coronel de los Reales Ejércitos Carlos MacCarthy, gobernador Político y Militar de Motril y subdelegado para los autos de esta operación, abrió el proceso de recogida de datos, reuniendo en primer lugar a personas encargadas de dar las adecuadas respuestas al Interrogatorio General propuesto: Joseph Luminatí, Antonio del Campo, Joseph Trabuco, regidores y comisarios nombrados por el Concejo Municipal, y a Joseph Terrón, Joseph Buente, Melchor López y Joseph Jiménez, peritos, nombrados también por el Ayuntamiento.  Como escribano que levantara acta de todas las respuestas generales dadas al interrogatorio, se nombró a Francisco García Caballero que lo era del Ayuntamiento. Todos los designados hicieron juramento de decir verdad, ante Dios y una cruz, en presencia de Francisco Javier Coronel cura de la Iglesia Mayor.

La costa del partido de Motril (Siglo XVIII).

Preguntados al tenor del expresado Interrogatorio, dieron y respondieron lo siguiente:

Respuestas Generales de la Ciudad de Motril al Interrogatorio para el establecimiento de la Única Contribución

            1ª Cómo se llama la Población:

            A la primera pregunta dijeron que esta ciudad se llama Motril, comprendida en el reino de Granada.

            2ª Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, que derechos percibe y quanto producen:

            A la segunda pregunta dixeron que esta dicha ciudad es realenga perteneciente a Su Majestad, quien percive los derechos que produce por recaudarse de cuenta de la Real Hacienda, que la cantidad que suman darán razón indibidual en la Contaduría de Rentas Provinciales de esta nominada ciudad.

3ª Que territorio ocupa el término, quanto de levante a poniente y de norte a sur y quanto de circunferencia por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen:

            A la tercera pregunta dijeron que esta ciudad ocupa su término de lebante a poniente dos leguas y media, del norte al sur más de una legua y de circunferencia siete leguas y linda por el sur con la mar, por el norte término de la villa de Vélez  Venaudalla, señorío de esta dicha ciudad, y lugar de Lúxar, jurisdicción del estado de Cehel; por poniente con el término de la villa de Salobreña y lugar de Pataura de esta jurisdicción y por lebante con el término del lugar de Gualchos y Jolúcar de la jurisdicción de esta ciudad y con el término de dicho lugar de Lúxar y tiene la figura del margen.

            4ª Qué especies de tierras se hallan en el término; si es de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año intermedio de descanso:

            A la quarta pregunta dixeron que en el término de esta ciudad se hallan tierras de regadío y de secano. Las de regadío sirben de plantar cañas dulces, hortalizas, maíses y habichuelas y en ellas algunas biñas que llaman de vega, olibos, morales y árboles frutales. Y en las tierras de secano algunos olibos y biñas, una dehesa de pasto y monte baxo y algunas tierras de sembradura que por su inútil calidad las más de ellas rara vez se siembran por lo infructíferas y de poca substancia que son y las demás comprendidas en dicho término son monte vajo y las de riego sólo producen una cosecha al año y algunas en dos en dos y las que son proporcionadas para plantar cañas, suelen dexarlas de tres a quatro años uno de descanso y el siguiente volverlas a plantar y las que se dejan alifar, que se entiende dejarle el fruto pendiente para que sobre el críe el siguiente año, están de seis a ocho años, se desocan y arrancan, se dexa un año de descanso y al siguiente se plantan.

              5ª De quántas calidades de tierra hay en casa una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior:

            A la quinta pregunta dixeron que en la tierra de riego que lleban declarado se encuentran de buena calidad, de mediana bondad y de ynferior y alguna porción yncultas por su naturaleza, imposibilidad, encharcadas y arenosas y en el secano tierras con biñas de buena y mediana bondad y  para las simenteras de mediana y de ynferior como llevan declarado.

            6ª Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.:

            A la sesta pregunta dixeron que en las tierras del término de esta ciudad que lleban declarado, ay árboles frutales en la guertas y heredades, olibos y morales como todo constará del reconocimiento del campo.

            7ª En quáles tierras están plantados los árboles que declararen:

            A la séptima pregunta dijeron que los árboles que lleban declarado en la pregunta antecedente esta los más en la tierras de riego y algunos de los olibos y morales en las de secano.

             8ª En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren:

            A la octaba pregunta dixeron que en unas heredades están dichos olibos y morales por hileras con algunas faltas, en otras tierras a las lindes y márxenes de ellas y los más dispersos y todos en ambas clases de tierras de riego y secano.

            9º De que medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de quantos pasos o varas castellanas en quadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra cada una:

            A la novena pregunta dijeron que las medidas de tierra de que se usa y nomina en esta ciudad y su término es en la tierra de riego por marxales y cada uno se compone de zien estadales y cada estadal de zien palmos. Y en el secano por fanegas y cada una compuesta de quinientos estadales de once tercias cada uno y en quatro veinte y dos estadales del mismo marco. Y en las biñas es su medida por obradas y cada una de quatro marxales de los referidos zien estadales, que toda ella se compone de setecientas bides de primera y segunda calidad como tienen  dichas en las tierras de vega que son proporcionadas para cañas para plantarlas, en cada un marxal entra setenta y cinco arrobas de ellas y en las tierras de buena calidad cortándose de las que llaman de tercio, dura dicho plantío regularmente quatro años y el siguiente de descanso como lleban dicho y se recogen quatro cosechas y el de bazio se suele sembrar aquel año de maís o habichuelas y si se quedan dichas cañas para alifar que es dexarlas para cortarlas el siguiente año, en este caso dura dicho plantío seis u ocho años o más tiempo, según la calidad de las tierras y el cultivo de la zoca; y en las tierras de mediana bondad an de estar a seis las de tercio como las alifas, dura menos su plantío. Y en las tierras de ynferior calidad en estas no se plantan cañas por ser de poca substancia y valor y se siembran ordinariamente de maís y habichuelas dexando algunos años de descanso y en cada un marxal de sembradura de maís entra un quartillo y de habichuelas zelemín y medio.

La vega cañera de Motril (Siglo XVIII).

              10ª Que número de medidas de tierra havrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida, de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior y lo propio en las demás especies que huvieren declarado:

            A la décima pregunta dixeron que las tierras de riego que comprenhende el término de esta ciudad, serán a corta diferencia como hasta treinta o treinta y cinco mil marxales; que de primera calidad abrá como hasta diez mil y de estos como zien marxales en guertas para hortaliza; y de mediana bondad como hasta otros diez mil y los restantes de la ynferior calidad y de ellos la porción ynculta por naturaleza e ymposibilidad que tienen declarados y en dichas tierras de riego y secano habrá hasta quinientos marxales de tierra con olibos, considerando a cada marxal diez olibos de los dispersos y de estos se podrán regular entre clase buena, medina e ynferior. De la primera habrá ciento y setenta marxales, de la segunda ciento y cinquenta y de la tercera los ciento y ochenta restantes que componen los quinientos que regulan poco más o menos y en dichas tierras de riego y secano regular habría hasta doscientos marxales de tierra con morales, haciendo la misma reunión a diez por marjal por hallarse los más dispersos y de estos ay de dos clases: buena y mediana. Que de la primera habría hasta ciento y cinquenta marxales y los cinquenta restantes de la segunda y en dichas tierras de riego regulan habrá hasta sesenta marxales de árboles frutales con la misma reunión de diez el marxal y estas de dos clases: primera y segunda. Que de la buena habrá cuarenta marxales y de la mediana veinte. Yen las tierras de secano comprendidas en dicho término se podrán sembrar si fueran pingues y de buena calidad hasta un mil y quinientas fanegas y de estas en dos clases: las quinientas en tierras de mediana bondad y las un mil restantes de ynferior calidad y de ambas se sembraran cada año como hasta trescientas fanegas, considerando los descansos, la poca utilidad que prometen, por lo que se pasan en las más de ellas quinze o veinte años sin sembrar y de las demás son yncultas en cerros pendientes con monte baxo poco y pequeño por rozarse los más de los años para el abasto y abío de las fábricas de azúcares y consumo del vecindario de esta ciudad, que todas ellas compondrían hasta cinco mil fanegas de tierras.

            11ª Que especies de frutos se recogen en el término:

            A la undécima pregunta dixeron que los frutos que en término de esta ciudad se recogen, el principal es el de cañas dulces de que proceden los azúcares, hortalizas, maís, habichuelas, trigo, zebada, aceite, morales para la cría de seda, árboles frutales, ubas de vega y mosto en las biñas de secano, como todo resultará por menor del reconocimiento de tierras.

            12ª Que cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el término, sin comprender el producto de los árboles que huviese:

A la duodécima pregunta dixeron que en la tierras de vega y riego de esta dicha ciudad de la mexor calidad se necesitan de seis marxales para cortarse una tarea de cañas dulces de tercio que se compone de cuatrocientas y ochenta arrobas de dicha caña y esta molida y quaxada en los yngenios fábricas de azúcares produce diez formas llenas de azúcar en prieto, la que blanqueada y purificada sale de cada una de dichas formas ordinariamente un pilón de azúcar banca de dos arrobas que hacen veinte y además los procedidos de las mieles de todas ellas y si estas cañas se quedan alifar, que es dexar el fruto en pie sin cortar para que sobre el críe y cortarlo al siguiente año, en este caso de tres marxales de dicha tierra se cortará una tarea, las que molidas y quajadas saldrán nueve formas de azúcar en prieto, que beneficiada y purificada dará cada una forma otras dos arrobas de azúcar blanca, cuia tarea compone diez y ocho y los precedidos de las mieles. Y de las tierras de la segunda bondad de dicho regadío son necesarios para lograr una tarea de cañas de las que nominan de tercio diez marjales de las que procedería las mismas diez formas y de estas blanqueadas las expresadas veinte arrobas de azúcar purificada con los procedidos de mieles y si se quedan dichas cañas para alifas, son necesarios cinco marxales para una tarea de la que procederían las dichas nueve formas y de ellas las diez y ocho arrobas de azúcar blanca con los procedidos de mieles. Previniéndose que a los descansos de estas tierras se les debe considerar el mismo producto de yndustrial como si estuvieran plantados de cañas, ya por el que sacan de maís o habichuelas de que ordinariamente se siembran o ya por el más abundante fruto que tiene la caña nueva el año siguiente. Y en las tierras de tercera calidad que no sirben para el plantío de cañas y si para maíses y habichuelas, en cada marxal de maís teniendo presente los precisos gastos, se recogería de producible tres celemines y si estaban de habichuelas con la misma consideración de gastos produciría otros tres zelemines y en las biñas que ay en la vega se recogerá en cada marxal de los quatro que componen la obrada, quatro arrobas de ubas, la que se bende por no ser de calidad para mosto; que son los frutos que en esta vega se benefician y recogen.

Y en las tierras de secano que lleban declaradas y son de la segunda calidad, procedería de cada fanega de sembradura de trigo, considerando los gastos, una fanega y de zebada de la misma tierra fanega y media. Y de la tierra de la ynferior calidad de cada fanega de sembradura procederá media fanega de trigo y de zebada una y cada obrada de biñas de secano de la primera calidad producirá cinco arrobas de mosto y de la segunda bondad quatro un año con otro y con la consideración de gastos y al que yndustriase dicho mosto hasta la venta del vino, le regulan de utilidad, con el rebajo del consumo y demás gastos, un real en cada arroba.

13ª Que producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviere hecho el plantío, cada uno en su especie:

A la décima tercia pregunta dijeron que cada marxal de olibos compuesto de la diez plantas dichas en la décima pregunta de la mexor calidad un año con otro producirán sesenta libras de aceite, que corresponde a tres libras cada un árbol, teniendo presente el bacío y el costo de su labor y un marxal de dicha especie de la segunda calidad, producirá treinta libras que un año con otro corresponde a cada un árbol libra y media al año. En cada marxal de tierra plantado de morales compuesto de diez plantas de la mejor calidad, darían sesenta arrobas de oja que corresponde a cada uno se cada un año y el marxal de la segunda calidad de este fruto, produce cuarenta arrobas que sale al año quatro arrobas cada árbol;  para una onza de simiente de seda se le regulan de consumo para su cría sesenta arrobas de oja y de producible yndustrial según el balor de la seda con presencia de los gastos, le regular diez reales en cada una, con presencia de las contingencias que ordinariamente tienen de morirse los gusanos. Cada marxal de tierra plantado de árboles frutales de la mexor calidad, produciría, entendida toda expecie de fruta, quarenta reales que corresponde a cada uno quatro reales de los diez de que se compone el marxal y de la segunda clase produciría veinte reales que corresponde a dos reales cada árbol al año que son los frutos que ay en esta ciudad.

14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos:

A la décima quarta pregunta dixeron que los frutos que producen las tierras del término de esta ciudad y lleban declarado dividiendo en tres tiempos oportunos el producto que de ellas saliere como así está mandado, el valor que tiene a prudente regulación, la tarea de cañas en tierras de la mexor calidad y de las que se nombran de tercio de quinientos y quarenta reales que rebaxados sus precisos y crecidos gastos en una ordinaria cultura, quedan de producible y a favor de dueño de la tierra ciento treinta y dos reales que es el primer tiempo, y el valor de cada una de las formas de las diez que produce dicha tarea es el de zien reales, que teniendo a la vista los costos de su cultura y molienda hasta la quaxación , doce reales de vellón en cada tarea, que es el segundo tiempo. Y el tercero que es desde dicha azúcar en prieto a la purificada y blanca que le dan el precio a cada arroba de cincuenta reales y dándole el balor de diez reales en forma de azúcar de los procedidos de mieles le queda de producible yndustrial a el labrador de tierra o al empleante de formas noventa reales en las diez que componen la tarea. Y si el dueño de tierra labrase y beneficiase su azúcar hasta su ultimo y líquido blanqueo, en este caso se le debe tener por producible los ciento treinta y dos reales del primer tiempo o clase, los doze del segundo y los noventa del tercero como yndustrial de estos dos últimos que por todo hace doscientos treinta y quatro reales. Y por lo que comprende a las cañas alifas de la referida clase de tierras le dan el mimo precio de los quinientos y quarenta reales, quedándole el mismo producible de los ciento treinta y dos reales, rebajados los costos de los dos años; y si el labrador bendiese las formas de azúcar en prieto al precio dicho de cien reales, en este caso no se le considera yndustrial alguno antes si perdida; y en el siguiente tiempo o clase que es el tercero y hasta el blanqueo de la azúcar, con el mismo precio que se le tiene dado y el de los precedidos de mieles, se le regula de yndustrial en los dos años los noventa reales al labrador o empleante de las nueve formas en tarea; y en el caso de labrar las cañas y blanquear el azúcar al dueño de las tierras se le debe considerar el producto de los dos tiempos o clases, el primero y el tercero, que componen de producible al yndustrial doscientos veinte y dos reales a dichos tres marxales en los dos años. Y en las tierras de la segunda bondad dándole el mismo precio de la tarea con mayores gastos y costos de la cultura por la mayor cantidad de marxales, le dan de producible al dueño de dichas tierras noventa reales en cada tarea que desde el primer tiempo o clase y en el segundo que es hasta la quajación de formas en prieto, no se le da yndustrial alguno; y en el último que es desde el azúcar en prieto hasta su blanqueo, con el mismo precio de ella, se le da de yndustrial al labrador o empleante, los noventa reales comprendidos los precedidos, de suerte que labrando el dueño de las tierras y beneficiase el azúcar, tiene de producible e yndustrial ciento ochenta reales por el todo de la tarea; y la misma regla se debe seguir con la tarea de cañas alifa en esta calidad de tierras con la diferencia que de esta clase de alifas, siendo nueve las formas que produce la tarea y noventa reales lo yndustrial, tiene de producto cada forma para el empleante diez reales, y de las de tercio por ser diez las formas que produce dicha tarea nueve reales, cuia diferencia está en ser de mejor calidad y de más precio en los procedidos de mieles de las alifas y se prebiene que este fruto tiene las continjencias grabosas sobre si de los yelos, gusanos, inundación en las tierras de las ramblas y río que las ynundan quasi todos los años por dibersos sitios; y estando los precios de los azucares en el que oy tienen, le contemplan lo producible referido, pero si por la mucha entrada de este especie de otros reynos, baxa como se ha experimentado, en este caso con trabajo se saca el costo. Y en quanto a el precio del maíz, cada fanega regularmente un año con otro, es de doce reales, la fanega de habichuelas veinte reales, la de trigo lo mismo, la de zebada ocho reales, la arroba de uba de vega que se berdea a dos reales, la arroba de mosto de biña de secano a tres reales, una arroba de aceite doce reales y cada arroba de oja para la cría de seda un real; que son los precios de los frutos que ay en el término de esta ciudad a lo que prudencialmente, unos años con otros, se suelen bender.

15ª Que derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros y a quien pertenecen:

A la décima quinta pregunta dixeron que los derechos que sobre si tienen las tierras del término, árboles y frutos de esta ciudad, son los diezmos de ellos que se pagan a la Mitra y Catedral de la de Granada de cuia diócesis es esta y el de los azucares se administra de orden de dicha Mitra y Cabildo por don Domingo Sancardo, vezino de esta ciudad, quien dará razón por lo respectivo al producto del término de ella, previniéndose que de cada veinte formas de azúcar en prieto lebanta el diezmo una, de cuio producto tiene una parte Su Majestad y su Real Hacienda. Y el diezmo de panes así mismo se administra de cuenta de dicha Mitra y Cabildo por el nominado don Domingo Sancardo; y el de minucias se subarrienda en ocho o nueve mil reales; el de la seda en dos mil y quinientos o tres mil reales, incluyéndose en estos dos últimos los lugares de Gualchos, Jolúcar y Pataura de esta jurisdicción y no ay otros diezmos pero si se pagan de dicho fruto de granos la primicia de los señores curas de esta ciudad por lo respectivo a su término que es media fanega de cada expecie de ellos cada labrador. Y así mismo el Boto del Señor Santiago que por cada yunta de bueyes o mulos se paga media fanega, y el labrador que no tiene yunta satisface una cuartilla de las especies de grano que recoge y no saven si ay otros derechos ympuestos sobre las tierras y frutos de dicho término.

Dibujo de la Iglesia Mayor de Motril en el Catastro de Ensenada.

16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro:

A la décima sesta pregunta dijeron que se refieren a lo que tienen dicho en la respuesta antecedente.

17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año:

A la décima séptima pregunta dixeron que en el término de esta ciudad solo ay unas charcas en el sitio que llaman de la Torrenueba que se nombran salinas propias del señor conde de Bornos que ha muchos años que se hallan siegas, inundadas, sin quaxación, beneficio ni utilidad alguna por tener noticia así lo tiene mandado Su Majestad, que Dios guarde. Así mismo en dicho término y rivera de la acequia principal de esta ciudad, tres molinos arineros, que el primero es su propiedad don Juan Campoy que le nombran el Molino de Veas, este se compone de quatro paradas, cuarto molinero y vivienda contigua y al presente se beneficia por el dicho don Juan y quando ha estado en arrendamiento, han dado por el quince reales diarios, que considerados los crecidos gastos, consumo de piedras y continuas faltas de agua por las quiebras de la citada acequia principal y rotura de la presa della con las frecuentes avenidas del río donde se toma el agua, le consideran prudencialmente tendrá de producto anual doscientos ducados. El segundo es propiedad del licenciado don Juan de Luminati, canónigo de la Ynsigne Yglesia Colegial de esta ciudad, que se halla en el sitio que dicen de Seña cuyo nombre tiene, está compuesto de un cuarto molinero y quatro paradas y  este por el poco herido que tiene, es su molienda mucho menos y aunque se recauda por el mismo dueño, se le consideran anualmente teniendo a la vista sus gastos cinco mil y quatro cientos reales con las mismas pensiones de quiebras y faltas de agua que el antecedente. Y el tercero es propio del mayorazgo del señor conde de Bornos en el sitos que llaman de la Biñas, cuio nombre tiene, compuesto así mismo de un cuarto de molinero con su bivienda en alto, con quatro paradas, que al presente se halla arrendado, con la obligación de algunas quiebras y gastos, en siete reales y medio diarios y respecto de ser de cuenta del dueño algunas pensiones de limpiar las arenas de las ramblas que ynunda la acequia, faltas de aguas que estas ocasionan y no moler en tiempos de berano los más de los días por estar dibertida el agua en los riegos de las cañas y demás frutos de la vega; se le regula de producible anualmente un mil y seiscientos reales. Y así mismo se halla en el término de esta ciudad y sitio del cortijo del Moral, propio de los herederos de don Antonio Trabesi, otro molino de viento arinero que ha muchos años está sin uso, perdido, sin pertrechos ni otro aderente alguno solo su obra, que estará como a una legua de distancia de esta ciudad. Y en dicho término ay quatro molinos de aceite que el primero es su propiedad del licenciado don Miguel Moreno, canónigo de la Ynsigne Yglesia Collexial de esta dicha ciudad, dentro de la población y en su propia casa, que por ser corta la cosecha de este fruto como constará del reconocimiento de sus respectivos árboles, se le da de producible un año con otro por ser uno de bacio, trescientos reales en ambos. El segundo se halla en el sitio que llaman el Puntalón distante de esta ciudad media legua, que su propiedad es de los herederos de don Juan Pedro Navarro, que por la corta cosecha que ba declarada se le regula tendrá en ambos años de producible otros trescientos reales. El tercero molino de aceite se halla en el sitio y cortijo que llaman de la Garnatilla a casi una legua distante de esta ciudad, que su propiedad es de los herederos de don Juan de Oliber, que se le regula tendrá de producible otros trescientos reales. Asimismo ay otro molino de aceite en el sitio que llaman de Calonca distante una lengua de esta ciudad y su propiedad es de los herederos de don Melchor Ruiz Jiménez y a este no se le puede regular producto alguno por estar de muchos años a esta parte de su obra arruinada y sin pertrechos, previniéndose que dichos molinos muelen con bestias mayores. Y en el término de esta ciudad no ay otros molinos de aceite ni arineros, pues uno que había de fabricar papel grueso para el cubierto de los pilones de azúcar, en el sitio que llaman de la Biñas en la rivera de dicha acequia principal que molía con el agua de ella y su propiedad de don Francisco Medina Linaceros, está totalmente arruinada su fábrica, por cuio sitio no se le regula cosa alguna de producible. Ay asimismo en el término de esta ciudad y dentro de su población, quatro ynxenios de fabricar azucares usuales y corrientes, que dos de ellos son de distinta fábrica y se nominan injenios reales que de esto es su propiedad del que llaman de la Palma es del mayorazgo que posehe  don Simón de Victoria y Ahumada. Y el otro que le nombran el Viexo es del mayorazgo que posehe doña María Antonia Ruiz Zarreta que fundó don Cecilio Ruiz Jiménez; los que por ser de menor molienda se les regula un año con otro, según las cosechas de cañas ay que podrá moler como hasta trescientas y ochenta tareas y su arrendamiento según estilo entrando en el todas las oficinas de blanqueos, cuadras, bodegas, almacenes y zercados, once reales por cada una tarea que ymportan en cada temporada que son quatro meses a el año, trescientos y ochenta ducados, que rebaxados los gastos y continuadas obras de que necesitan, cuios reparos corresponden a el dueño, les quedaría de producible doscientos ducados.

Y los otros dos ynxenios que se nominan trapiches, el uno el Viexo y el otro el Nuevo; que la propiedad del primero es de los herederos de don Nicolás Ruiz de Castro y el segundo de los herederos de Antonio Trabesi. Y de estos por su mayor posibilidad podrán moler en cada temporada de un año con otro hasta quatrocientas tareas y su arrendamiento a los dicho once reales que considerados sus principales gastos, les quedaría de producible al dueño del ynxenio hasta doscientos y setenta ducados y si lo arrendadores abiasen dicho inxenios con caudales propios comprado a su tiempo los granos, semillas, materiales, yerro, madera y demás cosas precisas y necesarias y dinero físico para el dinero semanario de todos los trabajadores que se emplean en sus respectivas oficinas, en este caso sacados todos los precisos gastos, le podrá quedar de utilidad hasta quinientos ducados, pero si el dicho inxenio lo abiase, ya sea el dueño o ya el abiador sin caudales propios, esperando en lo que suelen los cosecheros anticipar tres o quatro meses antes de su arranque por la obligación de moler sus cañas, en los mexores tiempos y de estos caudales le han de serbir para la compreda de lo necesario lo que no puede ser en el tiempo de la mayor comodidad por la antelación con que debe prebenirse para las distintas especies de que necesita y si para ello bende los frutos que tenga o toma a crédito las cosas precisas para el abio  y manutención de dichas fábricas, en este caso le regulan de producible yndustrial doscientos ducados, teniendo estas fábricas la continencia de pérdida considerable siempre que acontezca continuada lluvia, yelo en el fruto o yncendio de las brozas y leñas de que debe tener hecha prevención, lo que ha subcedido muchas beces.

18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año:

A la décima octaba pregunta dixeron que en el término de esta ciudad se recogerán como hasta sesenta arrobas de lana del esquilmo por el poco ganado que ay de esta especie.

19ª Si hay colmenas en el término, quantas y a quien pertenecen:

A la décima nona pregunta dixeron que en el término de esta ciudad habrá hasta treinta y cinco o cuarenta colmenas, que las veinte y cinco de ellas son de Melchor López y las otras diez de los herederos de don Juan Pedro Navarro.

20ª De que especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño:

A la bixésima pregunta dijeron que en esta ciudad y su término ay diferentes ataxos de cabras que todos ellos compondrán hasta mil cavezas, las quinientas de los vecinos del cortijo de la Garnatilla Vaxa, término de esta ciudad, hasta cincuenta de Alonso Hernández, sesenta de Antonio Díaz, cincuenta de Joseph González, hasta treinta de don Francisco de Espinosa, de Diego de Molina como hasta quarenta, el licenciado son Juan Buente hasta ochenta, Joseph Lorenzo de Alcántara hasta sesenta, don Agustín de Pineda hasta treinta y como hasta quarenta Jerónimo de la Torre y otros vecino que no hacen memoria, de cuia prudente regulación se remiten al registro que se hiciere. Y así mismo habrá como hasta ciento y cinquenta cavezas de ganado de zerda, chicos y grandes, entre seis u ocho vecinos de esta ciudad, que por sus relaciones o registro se bendrá en pleno conocimiento de quienes son y quantos. Asimismo abrá como hasta ochenta caballos, que los zinquenta son de los soldados de a caballo de la guarnición de esta ciudad suios propios. Y habrá hasta treinta o quarenta mulas y mulos y zien bestias menores de los vecinos para el servicio de sus casas. Habrá también hasta ochenta cavezas de ganado bacuno. Y como doscientos mulos de cabaña, sesenta de don Antonio Fonseca, setenta de don Joseph Zarreta y otros setenta del licenciado don Francisco Ruiz clérigo de menores órdenes y otros setenta de don Rafael Luminati y todos empleados en el trabaxo de los ynxenios de fabricar azúcares. Ay asimismo en este término hasta seiscientas cavezas de ganado lanar, las trescientas del Collexio de la Compañía de Jesús y de otros diferentes suxetos que constaran del reconocimiento y también hay hasta doce yeguas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí