RELATOS DE LA HISTORIA DE MOTRIL

0
3129

PATAURA A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII, SEGÚN LAS RESPUESTAS GENERALES AL CATASTRO DE ENSENADA

Manolo Domínguez García -Historiador y Cronista Oficial de la ciudad de Motril-

Hace ya más de un siglo que esta pequeña población situada al oeste de Motril, antigua alquería musulmana, desapareció arrastrada por las torrenciales aguas del río Guadalfeo. Estaba situada en la margen derecha del río, frente a Lobres y su antigüedad según indican algunos hallazgos arqueológicos se podría remontar hasta la época romana.

En el siglo XVI los primeros documentos existentes nos hablan de una alquería con más de 200 habitantes la mayoría musulmanes, dedicados al cultivo de la caña, la vid y la seda. Tras la expulsión de los musulmanes en 1570 fue repoblada con unos pocos cristianos viejos y siguió estando bajo la jurisdicción del Concejo de Motril. En 1520 fue construida su iglesia cristiana a cargo del vicario de Motril Gonzalo Hernández de Herrera y que poseía una famosísima imagen de un Crucificado muy venerado, conocido como el “Cristo de Pataura”. Junto a la iglesia se había establecido un cementerio.

Cuando mejor conocemos la historia de esta alquería es a mediados del siglo XVIII gracias a las respuestas generales y particulares recogidas en el Catastro de Ensenada.  Obedeciendo las órdenes del intendente de la provincia de Granada, marqués de Campoverde, el 20 de febrero de 1753 el subdelegado de Rentas, Manuel de Helguera, abrió el proceso de recogida de datos, reuniendo en primer lugar a los vecinos encargados de dar las adecuadas respuestas al Interrogatorio General. Estos serían los encargados de contestar a un interrogatorio de 40 preguntas que se conoce como las Respuestas Generales que aportan información sobre diversos aspectos de la unidad catastral, es decir un núcleo de población que tuviese jurisdicción propia, describiendo la población, el término, límites, habitantes, cultivos, industrias, fiscalidad, oficios, ingresos, hacienda del Concejo, empleos enajenados de la Corona, eclesiásticos, conventos, hospitales y bienes de la Corona y que fueron Francisco Martín, alcalde de Pataura, Antonio de Ojeda, fiel municipal; Pedro de Castillo, Melchor López y Francisco González, conocedores del pueblo Se les tomó juramento de verdad ante Manuel de Chaves, cura del lugar.

Las respuestas que estos dieron al interrogatorio se conservan en el Archivo General de Simancas y que transcribo a continuación, para aportar un documento muy interesante y único para la historia de Motril,

Situación de la alquería de Pataura en el siglo XVIII. (Archivo General de Simancas).

Pataura

Contestaciones al interrogatorio mandado a dicho lugar por el Muy Ilustrísimo Señor Marqués de Campoverde, Intendente de la provincia de Granada, para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución

1ª Cómo se llama la Población:

Digeron que se llama esta población el lugar de Pataura y que es del partido de la ciudad de Motril.

2ª Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, que derechos percibe y quanto producen:

            A la segunda pregunta digeron es realengo; que en él se paga a Su Majestad los derechos de Cuatro Unos por Ciento, los de cuarto de Fiel Medidor, servicios de Millones y sus impuestos y que por ellos se ajusta este lugar en la Administración de Rentas Provinciales de Motril para este presente año en cincuenta reales de vellón.

3ª Que territorio ocupa el término, quanto de levante a poniente y de norte a sur y quanto de circunferencia por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen:

            Digeron que este término ocuparía de levante a poniente un cuarto de legua y de Norte a sur tres cuartos de legua y su circunferencia ocupará dos leguas de tres horas. Que linda por levante con el término de la ciudad de Motril, que lo distinguen la portada que dicen de Bates, cordillera arriba hasta la Cruz de Montezer y sigue la loma aguas vertientes hasta el pago que nombran de los Perdidos de Vicario; por poniente con el río Guadalfeo que lo separa de los términos de la villa de Salobreña y lugar de Lobres; por le norte con el término de la villa de Vélez de Venaudalla hasta llegar a la rambla que nombran del Escalate y por el sur confronta con la Acequia Principal de este lugar y con el término de Motril y llega hasta el pago que dicen del Algarrobillo que los divide el camino que atraviesa a este lugar y la figura de este término es la que se encuentra al margen.

4ª Qué especies de tierras se hallan en el término; si es de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año intermedio de descanso:

            Digeron que las especies de tierra que hay en este término son las de su vega de regadío por la Acequia Principal y común sin árboles y las restantes de sembradura de secano y viñas también sin árboles y de tierra inculta por naturaleza que solo produce pastos y matorrales de monte bajo. Que las tierras de regadío de buena y mediana calidad producen el fruto de cañas dulces todos los años y descansan en uno a los siete y se vuelven a plantar del siguiente y las de inferior calidad se siembran de maíz o habichuelas todos los años. Que las de sembradura de secano si se sembrasen producirían trigo o cebada y necesitan ocho años de descanso.

5ª De quántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior:

            Digeron que las especies de tierra declaradas que producen se distinguen en buena, mediana y inferior calidad y las que no están en cultivo son más infructíferas por su poca sustancia y otras inútiles por naturaleza.

6ª Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.:

            Digeron que en las tierras de este término no hay plantío alguno de los árboles que contienen y si solo en las orillas de dicho Guadalfeo algunos sotos de álamos y mimbres que sirven solamente para el resguardo de las haciendas en la avenidas.

7ª En quáles tierras están plantados los árboles que declararen:

            Digeron no comprende este término por la razón que contiene la respuesta antecedente.

8ª En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren:

            Digeron no tienen que declarar por la respuesta en las dos antecedentes.

9º De que medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de quantos pasos o varas castellanas en quadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra cada una:

            Digeron que las medidas de tierra de que se usa en este pueblo por lo tocante a las tierras de regadío, se nombra marjales que se componen de cien estadales. En las de sembradura de secano se llama fanega que hace a ocho mil setecientos sesenta varas castellanas cuadradas y en las de viñas obradas que comprende dos mil novecientas veinte varas también cuadradas. Que en cada marjal de tierras de cañas se planta sesenta arrobas, en el de maíz se siembra un cuartillo y si es de habichuelas un celemín. Que en cada fanegada de tierra de sembradura se secano se siembra una de trigo o fanega y media de cebada y cada obrada de viña se compone de ochocientas cepas.

10ª Que número de medidas de tierra havrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida, de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior y lo propio en las demás especies que huvieren declarado:

            Digeron que en las tierras de riego abrá mil y quinientos marjales; los ochocientos de primera calidad, los seiscientos de segunda, que unos y otros producen cañas dulces y los ciento de inferior de sembradura de maíz o habichuelas y en las de secano, trescientas y sesenta fanegas, las sesenta que se pueden sembrar de trigo o cebada y de estas, diez de primara calidad, veinte de segunda y treinta de tercera, una fanega que se haya plantada de viña de inferior calidad y las trescientas restantes son de tierra inculta por naturaleza.

11ª Que especies de frutos se recogen en el término:

            Digeron que los frutos que rinden las tierras de labor de este término son cañas dulces, maíz, habichuelas y vino.

12ª Que cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el término, sin comprender el producto de los árboles que huviese:

            Digeron que cada seis marjales de tierra de riego de beuna calidad plantados de cañas dulces producen una tarea que llaman. Casa ocho marjales de tierra de mediana calidad otra tarea de cañas todos los años que se plantan pues aunque el fruto de algunas de ellas de dos en dos años quedándose del primero para alifas por ser esta a voluntad de los dueños labradores y en su beneficio, regulan el mismo producible que llevan declarado. Que cada marjal de tierras de riego de sembradura de maíz o habichuelas de la tercera calidad que comprende esta vega, rinde una fanega de maíz u otra de habichuelas. Que las tierras de sembradura de secano pueden producir el año que se siembren, las de primera calidad seis fanegas de trigo u ocho de cebada; las de segunda cuatro fanegas de trigo o cuatro de cebada y cada obrada de villa de beuna calidad diez arrobas de vino, las de mediana ocho y las de inferior seis y que todos los años se sembrarán ochenta marjales de tierra de maíz y ciento y veinte de habichuelas poco más o menos.

13ª Que producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviere hecho el plantío, cada uno en su especie:

Digeron no comprende este término árboles algunos, mas que los sotos que llevan declarados sirven para la defensa de las tierras en las avenidas del río y que su maderas se convierten en el mismo fin, sin utilidad alguna y lo mismo sucede con lo matorrales y monte bajo que producen las tierras incultas de este término por aprovecharse de el los yngenios de azúcar sin pagar cosa alguna y siempre que lo pagasen podría producir cada fanega de tierra dos reales de vellón de tres en tres años que se pueden rozar.

14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos:

Digeron que una tarea de cañas dulces en berza valdría quinientos reales con corta diferencia de que tocan de producible a cada marjal de tierra de primera calidad de los seis que la componen ochenta y cuatro reales vellón y cada uno de los ocho que la rinden de segunda calidad sesenta y cuatro reales vellón todos los años que reducida una tarea de cañas a azúcar en prieto en el ingenio produce diez formas, así los seis marjales de tierra de primera calidad como los ocho de la segunda y vale novecientos reales de vellón que vendida a este precio en yngenio (como es regular y no antes) le producirá al labrador su trabajo e industria ciento sesenta reales en tarea considerados sus costos, que beneficiadas y blanqueadas otras diez formas de azúcar producirán en limpio dos arrobas de azúcar cada una, una arroba de miel prima y media de miel de tierra; que regulando el valor de la azúcar a cuarenta y cinco reales arroba, la de mil prima a cinco reales y la de tierra a seis reales, importa cada forma ciento y cuatro reales y el todo de la tarea mil y cuarenta reales, de que resulta de utilidad al empleante o comprador industrista ciento y cuarenta reales en tarea o catorce en cada forma y al labrador le produce de utilidad su trabajo o industria en este estado de azúcar blanca trescientos reales vellón en dicha tarea considerados los precisos gastos. Que el valor de cada fanega de maíz es quince reales vellón, la de habichuelas veinte, la de trigo veinte y cuatro, la de cebada doce y la arroba de vino seis reales.

15ª Que derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros y a quien pertenecen:

Digeron se paga en este término el diezmo por los respectivo al el fruto de cañas de veinte formas una y el Colegio de la Compañía de Jesús diezma de treinta una y por lo tocante a los granos se paga de diez una, los que recibe la Santa Yglesia de la ciudad de Granada y Su Majestad la parte que le toca por sus Reales Tercias y así mismo se paga a el curato de este lugar por razón de primicias un selemín de cada fanega de todos granos y semillas desde una hasta seis y del Voto del Señor Santiago de cada yunta media fanega de los mismos granos y semillas y el que no las tiene de tres fanegas da una cuartilla.

16ª A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro:

Digeron ignoran el importe que tienen los referidos derechos por administrarse los de azúcar por D. Domingo Sancardo vecino de Motril de cuenta de dicha Santa Yglesia inclusos con los de aquella ciudad, villa de Salobreña y lugar de Lobres y que los de granos son de muy corta consideración, como también las primicias y el Voto del Señor Santiago y en este particular se remiten a la declaración de los interesados.

17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año:

Digeron no hay en este término ni pueblo otros artefactos mas que un yngenio de fabricar azucares propio la mitad de el de don Salbador Montero, presbítero vecino de la ciudad de Granada, una cuarta parte de doña Paula Alonso de Torralba, viuda, y la otra cuarta parte de doña Andrea Sánchez mujer de don Juan Galindo también vecino de la dicha ciudad; en el que consideran se molerán todos los años trescientas tareas de cañas dulces que a once reales que se paga cada una a dichos dueños, importan sus rentas tres mil trescientos reales.

18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año:

Digeron no haber en este término ningunos ganados de esquileo ni tampoco viene a él.

19ª Si hay colmenas en el término, quantas y a quien pertenecen:

Digeron que en este pueblo y término no hay colmenas

20ª De que especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de que número de cabezas, explicando el nombre del dueño:

Digeron hay en este pueblo y término seis jumentos y una mula que tienen sus vecinos para el servicio de sus casas y una cabaña que se compone de sincuenta y siete mulos, siete machos de reata y siete jumentos propia de don Juan Galindo vecino de Granada, la que consideran puede producirle dos mil y doscientos reales al el año.

21ª De que número de vecinos se compone la población y quantos en las casas de campo y alquerías:

Digeron se compone este pueblo de doce vecinos.

22ª Quantas casas havrá en el pueblo, que número de inhabitables, quantas arruinadas y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague a dueño por estableciendo de suelo y quanto:

Digeron habrá en este pueblo veinte y seis casas con las catorce de ellas arruinadas e inhabitables y que no tienen carga por razón del establecimiento del suelo.

23ª Que propios tiene el Común y a que asciende su producto al año de que se deberá pedir justificación:

Digeron que este pueblo no tiene propios algunos.

24ª Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; que cantidad produce cada un año, a que fin se le concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de la aplicación:

Digeron que el común de este lugar no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa.

25ª Que gastos debe satisfacer el Común como salario de Justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación authéntica:

Digeron que este pueblo no tiene gastos de salarios de Justicia, fiestas ni otras.

26ª Que cargos de Justicia tiene el Común, como censos que responda u otros, su importe, por que motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia:

Digeron que tampoco tiene el común de esta población cargas de censos ni otras.

27ª Si esta cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón:

Digeron que este pueblo por su corta consideración no se paga serbicio ordinario, extraordinario ni otros.

28ª Si hay algún empleo, alcavalas u otras rentas enagenadas; a quien; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de quanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia:

Digeron que en este lugar y su término no hay ningún empleo, alcabalas ni otras rentas enagenadas.

29ª Quantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quien pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno:

Digeron no hay en este pueblo tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc.

30ª Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen:

Digeron no hay en este pueblo hospitales algunos.

31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por manos de corredor u otra persona con lucro e interés y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año:

Digeron que en este pueblo no hay cambista, mercader ni otro que beneficie su caudal con lucro e interés.

32ª Si en el pueblo hay algún tenedero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escrivanos, arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno de ellos:

Digeron no hay en este pueblo lo que contiene.

33ª Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, texedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices y que utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno:

Digeron no comprende a esta población las artes mecánicas que espresa.

34ª Si hay entres los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio u a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno que huviere:

Digeron no haber en este pueblo de lo que contiene que es que si habiendo entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondiente a su oficio o a otros, para vender a los demás o hiciese algún otro comercio.

35ª Que número de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno:

Digeron se compone el número de jornaleros de este pueblo de diez y que el común jornal se paga a dos reales vellón al día.

36ª Quantos pobres de solemnidad havrá en la población:

Digeron no haber en este lugar pobres de solemnidad.

37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar; quantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año:

Digeron que los individuos de esta población no tienen ningún genero de embarcaciones

38ª Quantos clérigos hay en el pueblo:

Digeron que en este lugar no hay eclesiásticos, pues el cura de el tiene su residencia en el de Lobres donde lo es al mismo tiempo.

39ª Si hay algunos conventos, de que religiones y sexo y que número de cada uno:

Digeron no haber en este lugar conventos.

40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponde a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse; quales son, como se administran y quanto producen:

Digeron que en este pueblo y su término no posee Su Majestad (que Dios guarde) finca ni renta alguna extra de las generales y provinciales.

Que todo lo que llevan dicho y declarado es la verdad y lo que saben y pueden decir según su saber e inteligencia, so cargo del juramento que tienen hecho y habiéndoles vuelto a leer las antecedentes respuestas, se afirmaron en ellas y ratificaron y digeron ser de edad el dicho Francisco Martín de treinta y ocho años, Antonio de Ojeda de cuarenta, Pedro del Castillo de cincuenta, Melchor López de sesenta y dos y Francisco González de cincuenta y cuatro.

Firmaron los que supieron y por el que no un testigo con su merced, de que yo, el presente escribano, doy fe.

Bernardo Antonio de Puerta”

Es evidente que algunas de las respuestas pueden adolecer de bastantes imprecisiones y de lagunas; pero, indudablemente, ofrecen una información muy valiosa para conocer una visión genérica de la alquería de Pataura, perteneciente a Motril, en el año en que se redactaron. Estas Respuestas Generales ayudan a incorporar un capítulo más en la historia de nuestra ciudad a mediados del siglo XVIII.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí