La Junta endurece las restricciones en Granada y su área metropolitana por la alta incidencia de la pandemia

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José Manuel González/EL FARO

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS DE GRANADA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS, TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN LA LOCALIDAD DE GRANADA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19

JESÚS AGUIRRE, CONSEJERO DE SALUD…

La Junta de Andalucía adopta nuevas medidas restrictivas ante la incidencia de la pandemia en Granada, tras la reunión entre instituciones celebrada en la tarde de este viernes, con carácter de urgencia, en la que ha estado presente el Consejero de Salud, Jesús Aguirre.

Incidencia:

-Incidencia en los últimos 14 días de 793,68 casos por 100 000 Hb.

-Incidencia en los últimos 7 días de 443,51 casos por 100 000 Hb.

-Razón de incidencia superior a 0,50 (0,55) indicativa de tendencia crecientes

-Existencia de clara subnotificación de casos.

-Porcentaje de positividad de PDIA superior al 20% en los últimos 14 días y en los últimos 7 días muy por encima del 10%, indicando un riesgo muy alto de transmisión.

-La presión asistencial es elevada y creciente, como muestran las cifras de ocupación de UCI tanto por COVID19 (26,22%), como por no COVID-19 (39,34%)

La valoración de la situación epidemiológica considera el riesgo como ALTO.

Se adoptan medidas específicas, temporales y excepcionales de salud pública, consideradas necesarias y proporcionales, como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19, previo informe emitido por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de fecha 16 de octubre del corriente, tanto para el municipio de Granada como para el resto de los municipios que constituyen la aglomeración urbana de Granada y que según el Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. (BOJA nº 37 de 28 de marzo de 2000) son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias y Vegas del Genil.

Dichas medidas serán las contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020 por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en localidades donde no es necesario adoptar medidas que conlleven restricción a la movilidad.

NUEVAS MEDIDAS:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

La Junta comunica la presente resolución al Ayuntamiento de Granada, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, al objeto de que se ejecute la medida contenida en la misma. Así mismo dar traslado a la Consejería de Salud y Familias y a la Dirección del Distrito Sanitario de Granada para su constancia y seguimiento, en su caso, de la situación epidemiológica.

A los efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en que sea necesario.

Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución. El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto Ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29/09/2020.

La presente Resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (este sábado a las 08:00 horas). Las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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