Almuñécar difunde un documento sobre preguntas y respuestas ante la crisis Coranavirus

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José Manuel González/EL FARO

El Ayuntamiento de Almuñécar ha publicado, y así se lo hacemos llegar literalmente, en la web oficial y difundido las pregustas y respuestas frecuentes ante la crisis del Covid-19 o Coronavirus. Con el fin de aclarar algunas situaciones en distintos escenarios: trabajo, comercio, tráfico, salud… etc.

VISTA PANORÁMICA DE ALMUÑÉCAR (Foto: Archivo El Faro)

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES CRISIS CORONAVIRUS

Mediante esta página centralizaremos las principales dudas y respuestas, así como sus MODIFICACIONES y NOVEDADES.

TRABAJO Y COMERCIO

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?

¿Puedo abrir mi comercio?

¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del Estado de Alarma?

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

Tengo dudas relativa a la aplicación del Estado de Alarma referidas a mi empresa, comercio o mi situación como autónomo ¿Puedo dirigir mi consulta a algún organismo?

¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?

¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

¿Puede realizar su trabajo un repartidor?

¿Es necesario acudir al puesto de trabajo físicamente si puedo realizar mis tareas o gestiones por Internet o por teléfono?

Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?

Si mi actividad laboral entra dentro de las que el Estado de Alarma permite ¿debo adoptar alguna medida?

No soy un comercio de productos de alimentación ni primera necesidad ¿Puedo cerrar aunque lo tenga permitido por no tengo ventas o criterio personal?

¿Puedo vender por internet, teléfono o mensajería electrónica?

¿Deben estar cerrados los grandes centros comerciales?

¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

En mi negocio vendo productos que entran dentro los artículos de primera necesidad ¿Qué hago?

¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo? ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

¿Puede abrir un comercio de comidas preparadas?

¿Las panaderías con servicio de cafetería pueden vender café para llevar?

¿Puede abrir mi peluquería?

Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer pedidos a domicilio y a recoger en local?

¿Puede abrir un taller mecánico?

¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

¿Las tiendas de productos para la construcción pueden abrir?

¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?

¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

¿Puede abrir un Bazar o Multiprecio?

¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

¿Puede abrir un locutorio?

¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?

¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?

Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?

¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la empresa?

Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o en aislamiento preventivo ¿qué ocurriría?

Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?

¿Cómo puedo adaptar mi negocio a las medidas dictadas?

CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD

¿Puedo salir a jardines o plazas?

¿Puedo salir a la calle?

¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una caminata?

¿Puedo circular con mi vehículo? ¿Y hacerlo acompañado?

¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?

P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

¿Funciona el transporte público?

¿Pueden ir dos o más personas en un mismo coche para desplazarse al trabajo?

Si el Estado de Alarma me ha pillado de viaje o fuera de España ¿Tendré problemas para volver?

Soy profesional de transporte ¿dónde podré comer o dormir en ruta?

¿Tengo que pasar la ITV de mi vehículo?

Se ha estropeado en casa un electrodoméstico de primera necesidad (frigorífico, encimera…) ¿podría ir a recogerlo a una tienda que he localizado fuera del municipio?

¿Puedo ir a pasar estos días de aislamiento con un familiar o pareja?

CUIDADOS Y SALUD

¿Cuántos casos hay en mi ciudad?

Creo que tengo síntomas compatibles ¿debo acudir al Hospital?

Tengo problemas de movilidad o pertenezco a un grupo de riesgo ¿Puedo pedir a un familiar o amigo que me compre comida o medicamentos?

¿Puedo llevar a los niños a casa los abuelos? ¿Hay algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? ¿Se puede hacer en transporte público?

¿Puedo volver a casa después de estar el fin de semana cuidando a un menor, mayor, discapacitado o resto de supuesto indicados en el RDL?

“Mis padres son mayores ¿puedo llevarles la compra a casa?”

He ido a cuidar a uno niños a casa de unos familiares/amigos mientras sus padres trabajaban ¿Puedo quedarme después con ellos un rato?

Si tengo que hacer varios recados dentro de aquellas actividades permitidas (comprar, ir a la farmacia…) ¿Es mejor hacerlo todo a la vez o una salida por cada tarea justificada?

ANIMALES

¿Se puede sacar al perro?

Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?

¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?

¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo y ir a un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?

OCIO Y CREENCIAS

¿Se puede jugar en instalaciones deportivas o recreativas?

¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?

¿Puedo ir a la playa, pasear por ella o pescar?

¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?

Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o incineración?

¿Puedo acudir al cementerio?

SERVICIOS Y GESTIONES

¿Puedo acudir al Ayuntamiento a realizar los trámites habituales?

¿Abre Correos?

¿Qué hago si tengo que renovar el DNI?

¿Afecta el Estado de Alarma al funcionamiento de Hospitales y centros de salud?

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Seguridad Social?

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Servicio Público de Empleo?

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Tráfico?

¿Tengo que pagar en Zona Azul (Servicio ORA)?

¿Podré comprar butano? ¿Continuará el reparto domiciliario?

¿Pueden abrir los comercios del aeropuerto sobre los que el RDL decreta cierre?

¿Puedo hacer una mudanza?

Se acaba el plazo para devolver el producto en la tienda ¿esto justifica que pueda salir?

RUMORES Y BULOS

¿Es verdad esto que me ha llegado al correo/whatsapp?

OTROS

¿Afecta a los convenios de custodia?

Tengo almacenado material sanitario de ayuda contra el coronavirus o capacidad para fabricarlo ¿Cómo puedo ayudar?

¿QUÉ PUEDO HACER PARA PROTEGERME DEL NUEVO CORONAVIRUS Y OTROS VIRUS RESPIRATORIOS?

TRABAJO Y COMERCIO

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?

Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías o locutorios, según oferta de productos compatibles -recargas, cargadores, pilas, baterías…-), alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¿Puedo abrir mi comercio?

Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el RDL. El resto de los especificados como de primera necesidad o alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo.

¿Puede una fábrica o actividad similar abrir con la aplicación del Estado de Alarma?

Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento. Pero ATENCIÓN, se espera novedades en un período breve de tiempo.

Tengo dudas relativa a la aplicación del Estado de Alarma referidas a mi empresa, comercio o mi situación como autónomo ¿Puedo dirigir mi consulta a algún organismo?

La Junta de Andalucía ha dispuesto una Oficina VIRTUAL número para consultas: www.agenciaidea.es

¿Puedo llevar a compañeros de trabajo en mi coche?

Ver sección CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD.

En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página.

¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

Ver sección CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD.

¿Puede realizar su trabajo un repartidor?

Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

¿Es necesario acudir al puesto de trabajo físicamente si puedo realizar mis tareas o gestiones por Internet o por teléfono?

No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo agradecerán.

Soy comercial ¿puedo seguir visitando a mis clientes?

Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.

Si mi actividad laboral entra dentro de las que el Estado de Alarma permite ¿debo adoptar alguna medida?

La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de 1 metro, limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos vulnerables, etc).

No soy un comercio de productos de alimentación ni primera necesidad ¿Puedo cerrar aunque lo tenga permitido por no tengo ventas o criterio personal?

Sí, nada te lo impide. No obstante, el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.

¿Puedo vender por internet, teléfono o mensajería electrónica?

Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación muy útil.

¿Deben estar cerrados los grandes centros comerciales?

Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas.

Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.

¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

En Almuñécar los mercadillos de venta no sedentaria han visto suspendida su actividad desde el Ayuntamiento. En el resto de municipios, la Delegación de Gobierno ha dispuesto que dejen de instalarse también.

En mi negocio vendo productos que entran dentro los artículos de primera necesidad ¿Qué hago?

Si la venta de esos productos es acorde a la Licencia de Apertura del establecimiento, como una perfumería que venda productos de higiene o limpieza, puedes vender (en la modalidad que más te convenga) esos productos, pero no el resto de artículos. Para evitar una competencia desleal aconsejamos retirarlos del alcance del cliente u optar por ofertarlos sin acceso directo por tu parte. Nos ayuda a evitar malos entendidos.

¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo? ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

¿Puede abrir un comercio de comidas preparadas?

Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Las panaderías con servicio de cafetería pueden vender café para llevar?

No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos habituales sí.

¿Puede abrir mi peluquería?

No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).

Tengo un bar, restaurante, cafetería o análogo ¿puedo hacer pedidos a domicilio y a recoger en local?

El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.

¿Puede abrir un taller mecánico?

No se vería afectado por la prohibición, si bien, en caso de contar con tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse. Se trata de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general), con las medidas de prevención y protección que los titulares estimen convenientes.

¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar.

¿Las tiendas de productos para la construcción pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales.

¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales.

¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

¿Puede abrir un Bazar o Multiprecio?

Sí, pero debe limitarse únicamente a la venta de alimentación, bebidas y productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser rechazada por el personal auxiliar.

¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

Sí, prestan un servicio público.

¿Puede abrir un locutorio?

En principio la parte de teléfonos u ordenadores compartidos no está autorizado, si bien, de disponer de sección “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (recargas, pilas, baterías, cargadores…)” podría entenderse habilitado para vender esos productos de primera necesidad.

¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.

¿Puede seguir realizando servicios a domicilio (albañilería, fontaneros, técnicos de reparación, cerrajeros, instaladores, electricistas, limpieza…)?

Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.

¿Si observo poca diligencia en medidas adoptadas por un establecimiento?

Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 092. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto.

Un compañero se ha ido a casa con síntomas compatibles por coronavirus, ¿Pueden obligar a cerrar el centro?

Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique.

¿Qué medidas preventivas y de protección puede tomar la empresa?

De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la jornada laboral).

Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.

Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o en aislamiento preventivo ¿qué ocurriría?

“De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo.”

Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?

Según la Consejería de Economía, dependerá de lo que establezcan las órdenes de ayudas. Todavía es pronto para saberlo, aunque el Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene.

¿Cómo puedo adaptar mi negocio a las medidas dictadas?

No hay un proceder concreto para cada vez tipo de negocio, pero debe aplicarse el sentido común. Evita colas o acumulación de personas en el negocio, para ellos coloca cartelería avisando sobre las distancias a mantener y número máximo de personas. Siempre que puedas usa el sistema total o parcialmente el sistema de pedidos por encargo, así podrás controlar las medidas higiénicas, controlar horarios y separar la preparación de alimentos del cobro. Retira los productos sensibles de la vía pública o del alcance de las personas (no confiemos en que los clientes finales higienicen ciertos artículos, como la fruta).

Mucho sentido común. Ventila y desinfecta con frecuencia (lejía), especialmente las zonas públicas de tu establecimiento. Evita el uso de las zonas comunes, como vestuarios, y si es posible, crea turnos y grupos de trabajo que no se crucen en ningún momento. Cuando sea posible, separa tareas. Minimizar al máximo la presencia de clientes es el mayor objetivo: usa el teléfono o mensajería instantánea (whatsapp, telegram, messenger…) para atender los pedidos y crea una nueva línea de negocio. De este modo puedes atender a tus clientes si necesidad de que acudan. Aunque no factures tanto, en esta situación es más útil no fallar en ningún momento y estar activo.

CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD

¿Puedo salir a jardines o plazas?

El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.

¿Puedo salir a la calle?

Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera individual, directa y en menor número de veces posible.

Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

¿Puede recogerme en coche un familiar o amigo para evitar una caminata?

Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.

¿Puedo circular con mi vehículo? ¿Y hacerlo acompañado?

Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) de manera INDIVIDUAL, permitiendo ser ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados, dependientes o causa justificada (BOE de 18 de marzo)

En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página.

Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.

¿Cubre el seguro de mi coche los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación mi trayecto?

Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.

P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.

¿Funciona el transporte público?

Sí. Las líneas de Autobuses Urbanos se adaptan al RDL rebajando frecuencia y adoptando medidas sanitarias preventivas y el taxi se reduce al 50%, pero ambos servicios se continúan prestando.

¿Pueden ir dos o más personas en un mismo coche para desplazarse al trabajo?

Recomendamos no utilizar el mismo coche fuera de los supuestos de acompañar a menores, personas mayores, discapacitados o dependientes. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción.

Si el Estado de Alarma me ha pillado de viaje o fuera de España ¿Tendré problemas para volver?

R- Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en España […].

Soy profesional de transporte ¿dónde podré comer o dormir en ruta?

La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad. Aunque el estacionamiento de grandes vehículos escomplicado, durante estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen riesgo).

¿Tengo que pasar la ITV de mi vehículo?

En general, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el Estado de Alarma. Policía Local no te va a denunciar, ya habrá tiempo para pasarla. Recientemente las estaciones han recibido la orden de cerrar.

Se ha estropeado en casa un electrodoméstico de primera necesidad (frigorífico, encimera…) ¿podría ir a recogerlo a una tienda que he localizado fuera del municipio?

La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. Si no hubiese disponible este servicio en el municipio, y aunque técnicamente es posible bajar a comprar todos los días el supermercado, el sentido común y la necesidad justificarían el desplazamiento. Al menos por el momento.

¿Puedo ir a pasar estos días de aislamiento con un familiar o pareja?

Por mucho que eches de menos a esa persona, si ya estáis aislados, evítalo, especialmente si una de las partes es grupo de riesgo. Son numerosos los casos de personas que han infectado a familiares al ir a visitarlos sin saber que eran portadores asintomáticos.

CUIDADOS Y SALUD

¿Cuántos casos hay en mi ciudad?

Debes acudir a los canales oficiales de Sanidad, tanto estatales como autonómicos, para conocer los datos sobre infectados y conocidos. No obstante, es un dato menos importante y útil de lo que parece ya que existe casos leves y asintomáticos que habremos pasado, estaremos pasando y pasaremos sin darnos cuenta. Este es el dato importante: debemos quedarnos en casa para no contagiar a grupos de riesgo (mayores, enfermos crónicos, personas con sistema inmunológico deprimido). La estadística es útil para valorar la evolución de una epidemia/pandemia y tomar decisiones.

Creo que tengo síntomas compatibles ¿debo acudir al Hospital?

No. Primero se debe contactar con el 900400061 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.

Tengo problemas de movilidad o pertenezco a un grupo de riesgo ¿Puedo pedir a un familiar o amigo que me compre comida o medicamentos?

Sí, siempre tratando poder dar la justificación debida y ajustándose a todas las medidas de seguridad e higiene.

¿Puedo llevar a los niños a casa los abuelos? ¿Hay algún problema en llevarlos por la mañana y recogerlos por la tarde? ¿Se puede hacer en transporte público?

Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad). No obstante, recuerda que los mayores son el grupo de mayor riesgo.

¿Puedo volver a casa después de estar el fin de semana cuidando a un menor, mayor, discapacitado o resto de supuesto indicados en el RDL?

Sin problema.

“Mis padres son mayores ¿puedo llevarles la compra a casa?”

Puede hacerse sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una sola persona. Incluso puedes ofrecerte a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten.

He ido a cuidar a uno niños a casa de unos familiares/amigos mientras sus padres trabajaban ¿Puedo quedarme después con ellos un rato?

Las medidas impuestas pretenden evitar el contacto entre grupos de personas para evitar contagios y limitar transmisiones al máximo. Deberías volver a tu domicilio al cesar el motivo que justificaba vuestra presencia, reduciendo el grupo y el riesgo. Ya habrá tiempo en el futuro. Seguro.

Si tengo que hacer varios recados dentro de aquellas actividades permitidas (comprar, ir a la farmacia…) ¿Es mejor hacerlo todo a la vez o una salida por cada tarea justificada?

Teniendo en cuenta la finalidad de la norma y que cada vez que entramos y salimos deberíamos cambiarnos de ropa y desinfectar nuestras manos, parece lógico pensar en reducir al máximo las salidas a la vía pública.

ANIMALES

¿Se puede sacar al perro?

Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.

Al lugar donde voy a sacar mi perro van otras personas ¿qué hago?

Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.

¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?

Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.

¿Puedo salir a comprar comida a los animales a mi cargo y ir a un punto distinto a mi domicilio para alimentarlos?

En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios.

OCIO Y CREENCIAS

¿Se puede jugar en instalaciones deportivas o recreativas?

No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad de la Presidencia de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes). En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto. En todo caso, recuerda que el decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas.

¿Puedo programar una barbacoa o realizar una quema agrícola?

No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles de acuerdo a la adopción del Nivel 3 de PREVIFOC con carácter indefinido.

¿Puedo ir a la playa, pasear por ella o pescar?

No, el Ayuntamiento ha dictado Providencia prohibido el acceso a ellas y el baño a cualquier persona.

¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?

Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se han cerrado las mezquitas

Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al tanatorio y posterior inhumación y/o incineración?

Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir. Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario. Seamos serios. La única limitación estricta es la prohibición de velatorio a los fallecidos por coronavirus.

¿Puedo acudir al cementerio?

Los cementerios del término municipal están cerrados, realizando servicios de entierro siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria (mantener distancia de seguridad de 1,5m, gestiones administrativas por parte de un único miembro de la familia, evitar aglomeraciones…)

SERVICIOS Y GESTIONES

¿Puedo acudir al Ayuntamiento a realizar los trámites habituales?

Desde el Ayuntamiento se ha solicitado a la ciudadanía limitar las gestiones a las imprescindibles mediante cita previa (llamando al 958838600 o contactando por correo en oac@almunecar.es para valorar la necesidad)

¿Abre Correos?

Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09:30 a 12:30 (ni tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El reparto domiciliario funciona con limitaciones.

¿Qué hago si tengo que renovar el DNI?

Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía Nacional han sido suspendidas. Se amplía el período de vigor del DNI en un año desde el decreto de Estado de Alarma el 14 de marzo.

¿Afecta el Estado de Alarma al funcionamiento de Hospitales y centros de salud?

Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. El Hospital Comarcal de Motril ha suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.

Se han habilitado los siguientes teléfonos si necesita realizar una consulta médica, administrativa, o para renovación de tratamientos (de 8.00 a 15.00 de lunes a viernes).

Almuñécar: 600149284/600149288

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Seguridad Social?

Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro Electrónico) y teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS)

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Servicio Público de Empleo?

Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites Telemática

(https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) y telefónica (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html)

¿Puedo hacer gestiones y trámites con la Tráfico?

La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa (https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace: sede.dgt.gob.es/es/

¿Tengo que pagar en Zona Azul (Servicio ORA)?

No. El servicio ha sido suspendido.

¿Podré comprar butano? ¿Continuará el reparto domiciliario?

Sí. Desde las empresas de distribución se continúa con el servicio, demorando algo las entregas debido a la mayor demanda del servicio.

¿Pueden abrir los comercios del aeropuerto sobre los que el RDL decreta cierre?

Según indica AENA “la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo permite abrir los establecimientos de los aeropuertos que, en la zona aire, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.” Siempre evitando aglomeraciones y respetando 1 metro de distancia Según indica AENA “la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo permite abrir los establecimientos de los aeropuertos que, en la zona aire, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.” Siempre evitando aglomeraciones y respetando 1 metro de distancia y permanencia mínima.

¿Puedo hacer una mudanza?

Si puedes evitar esta y cualquier otro movimiento si no es estrictamente necesario. No obstante, en caso de necesidad, la vivienda se considera un bien de primera necesidad por lo que tanto la mudanza como la búsqueda de vivienda a través de inmobiliaria (preferiblemente por teléfono u online), parece justificada. No obstante, se estima, con carácter general, que no deben estar abiertas.

Se acaba el plazo para devolver el producto en la tienda ¿esto justifica que pueda salir?

El plazo de devolución de cualquier producto que hayas adquirido durante el Estado de Alarma queda interrumpido.

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