La Policía Local de Motril está empezando aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana y, en casos extremos, el Código Penal

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José Manuel González/EL FARO

Se establecen importantes sanciones por saltarse el estado de alarma vigente

POLICÍA LOCAL DE MOTRIL…

La Policía Local de Motril está empezando aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana y, en casos extremos, el Código Penal, para aquellos que salgan a la calle e incumplan las normas del estado de alarma.

Los agentes están amparados en dos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitirían sancionar a las personas que incumplan las normas establecidas en el decreto del estado de alarma aprobado para frenar la expansión del coronavirus.

Se trata del artículo 37.5. «La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave». Según esta legislación, esto supone una falta leve que puede ser sancionada con multas de entre 100 y 600 euros.

Pero hay un artículo aún más contundente, el 36.6. «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

En este caso, sería una falta grave, sancionable con entre 601 y 30.000 euros.

Faltas muy graves

El artículo 57.2 de esta norma define como falta muy grave, sancionable con entre 60.001 y 600.000 euros, «la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población», así como «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».

Además, ponen sobre la mesa el Código Penal para casos muy graves de desobediencia ciudadana. Se trataría del artículo 556. «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

La Policía Local, según las propias palabras de la alcaldesa de Motril recogidas por EL FARO, “pasará de las recomendaciones a las sanciones para todo aquel que no cumpla con las órdenes dictadas en el decreto de alarma emitido por el Gobierno de España”.

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