EL FARO
El sindicato así lo ha informado a través de un comunicado y considera que «esta actuación constituye una clara represalia antisindical y un ataque frontal a la democracia laboral y a los derechos reconocidos en la propia Constitución, así como en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindica»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por CCOO de Andalucía -contrario a la sentencia dictada el 2 de mayo de 2025 por el juzgado de lo Social número 1 de Motril- contra el Ayuntamiento motrileño. Y alega en su fallo que hubo vulneración del derecho a la libertad sindical de CCOO -argumentan en un comunicado público-, al negarse el consistorio a celebrar elecciones sindicales a raíz del preaviso formulado por el sindicato el 9 de octubre de 2024. CCOO considera que esta actuación constituye una clara represalia antisindical y un ataque frontal a la democracia laboral y a los derechos reconocidos en la propia Constitución, así como en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical. Además, el sindicato valora positivamente este fallo dado que exime a las organizaciones sindicales a realizar las comunicaciones para elecciones a representantes de trabajadores, por medios telemáticos.
Los magistrados han dado la razón a CCOO «en tanto que resuelven estimar la impugnación presentada por el sindicato en relación al preaviso de elección a representantes de los trabajadores convocado para el personal laboral del Ayuntamiento de Motril, y declara la negativa de realizar los trámites precisos para la Mesa electoral a los que la empleadora (en este caso el Ayuntamiento) se encuentra obligada conforme el artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores. Habiendo sido al argumento del Ayuntamiento que CCOO no se dirigió al mismo de forma telemática a través de Registro Electrónico, y en consecuencia no se podía constituir la Mesa, al existir un defecto que lo impedía».
Los trabajadores de este centro, comprometidos con la defensa de sus derechos laborales y con la mejora de las condiciones de trabajo, decidieron iniciar un proceso electoral para elegir a sus representantes legales. El Ayuntamiento, sin comunicar nada a esta parte, procedió a la no constitución de la Mesa el día que estaba previsto, el 11 de noviembre de 2024. Luego directamente no permitió la constitución de la misma, manifiestan desde CCOO.
La demanda, estimada por la Sala de lo Social del TSJA, da la razón a CCOO que recuerda el deber de toda institución pública de permitir los ejercicios de derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras. Y destaca, además, el sindicato que en virtud de esta sentencia, las organizaciones sindicales no están obligadas a notificar por vía telemática la celebración de elecciones sindicales, y recuerda que son válidas otras vías informativas.





