RELATOS DE LA HISTORIA DE MOTRIL

✍Manuel Domínguez García

Cronista Oficial de la ciudad de Motril

LOS ELEVADOS IMPUESTOS SOBRE EL AZÚCAR COMO CAUSA DE LA DESAPARICIÓN DE LA CAÑA EN MOTRIL A FINES DEL SIGLO XVIII

Manolo Domínguez García -Historiador-

La primera causa y a la que más hacen referencia los contemporáneos en los memoriales y representaciones de la segunda mitad del siglo XVIII, es la excesiva presión fiscal sobre un producto que, como el azúcar de la costa del reino de Granada, se desenvolvía al límite de sus posibilidades económicas. Las quejas y litigios sobre la excesiva presión fiscal son numerosísimas. Citemos, entre otras muchas, el pleito entre el Concejo motrileño y el recaudador de la Renta del Azúcar que en 1618 pretendía cobrar el impuesto de alcabalas, tributación de aplicación en la Corona de Castilla, que gravaba con el 10% el precio de todos los productos que se compraban y vendían a favor de la Hacienda Real,  de las que la villa de Motril estaba exenta; la petición de los dueños de los ingenios en 1637 para que el Concejo defendiese los intereses azucareros ante la pretensión del diezmo de cobrar una forma de azúcar más por tarea de cañas molidas; la representación de Motril a la Corona sobre la decadencia del cultivo cañero en 1682 y la junta de cosecheros reunida para protestar por el recargo sobre el azúcar en el repartimiento extraordinario de la décima en 1742.

Al ser el azúcar un producto que movía considerables capitales, es normal que el Estado y la Iglesia, en la época que estudiamos, encontrasen en él una importante fuente de ingresos. Los diezmos eclesiásticos y los impuestos estatales gravaron sin piedad el sistema azucarero, hasta tal punto que se puede considerar, en términos generales y en el momento de más elevados gravámenes, que algo más del 50% de los beneficios obtenidos por los productores se iba en el pago de tributos.

Formas de cerámica donde se producía el azúcar en prieto.

El azúcar desde la conquista del reino de Granada por los Reyes Católicos, no tenía más cargas fiscales que el diezmo eclesiástico que recaía sobre la producción de cañas y no sobre el azúcar, pagándose una arroba de cañas sobre cada diez producidas y la alcabala; es decir, alrededor del 20% del valor del producto y esta última no se pagaba en Motril por privilegio otorgado por la Corona en 1510.Esta franquicia concedida por la reina doña Juana a los vecinos de la villa de Motril en Madrid a 2 de marzo de 1510, concedía exención del pago de alcabalas en todas “las mercadurías e mantenimientos e otras cosas que se vendieren e conpraren e contrataren e hizieren e labraren en qualquier manera en la dicha villa de vezino a vezino o de vezino con forastero o de forastero con vezino”. De modo que el gravamen a pie de fábrica se reducía a no más del 10% del valor del azúcar. Además, se pagaban las tercias de azúcar y un tigual de cañas, antiguo impuesto de origen musulmán, a razón de 6 maravedíes en cada carga que se sacase de Motril y Pataura. Este último impuesto pronto desaparecería.

Petición de Motril para que se rebajen los impuestos sobre el azúcar – 1680.

A partir de 1572 el diezmo eclesiástico dejaría de recaer sobre las cañas para hacerlo sobre el azúcar que era, lógicamente, más lucrativa. En el Sínodo de Granada de 14 de octubre de 1572, en lo referente al fruto de cañas, se estableció lo siguiente: “Se debe pagar y paga el diezmo del arroz y azúcar y este se paga en cañas o en azúcar como más quisiere el arrendador, con tanto que habiéndose de pagar en cañas, se pague el diezmo de todas las cañas que Dios diere y habiéndose de pagar en azúcar, se pague de veinte formas una de todas que se hicieren en la aduana, sin sacar costa alguna”; pagándose una forma de azúcar de cada veinte producidas, el pago del diezmo en formas de azúcar se estableció porque las cañas de la diezmería no se molían hasta que no se tenía la suficiente porción, ni se cuajaban los azúcares hasta que se reunían las mieles suficientes para sufragar la operación del cuajado completo consistente en 70-80 formas. Pero viendo que se acidificaban las cañas y las mieles por el retraso y que salía el azúcar de inferior calidad, arbitraron que se pagase en formas, costeando el cosechero la molienda y las formas de cerámica. Si las formas no llegaban a 11, el cosechero pagaba 3 reales por cada una de las diez restantes, pero si había 11 formas el diezmo cobraba una y devolvía al cosechero 3 reales por cada una de las restantes que faltaban hasta completar las veinte En 1561 aparece ya un impuesto estatal diferenciado llamado Renta de la Melcocha, que a partir de 1588 empieza a ser denominado Renta del Azúcar de Granada. Este impuesto no tiene, en principio, muy clara su procedencia, aunque cabría pensar que recaería, en un primer momento, sobre las tercias y sobre las alcabalas. En 1510 se pagaba la alcabala de la melcocha y mieles que se cobraban en las transacciones de forasteros con forasteros en aquellas poblaciones que tenían exención de alcabalas y sobre las posteriores transacciones a la primera venta. Posteriormente su uso se generalizaría para gravar todas las ventas de formas de azúcar en prieto.

Los enormes gastos del reinado de Felipe IV, hicieron preciso la petición de reiterados servicios fiscales al Reino. Las Cortes accedieron a conceder la demanda efectuada por la Corona en 1632 de 2’5 millones de ducados que se cargaron sobre el papel, pescado, tabaco y sobre el azúcar; tocándole a esta más del 12% sobre el gravamen del 20% que ya tenía de la alcabala y del diezmo.

Este diezmo podría graduarse en realidad entre el 20-30% de la renta líquida del cultivo, pero como se pagaba sin deducir los importantes gastos de la fabricación, el porcentaje subía prácticamente al 40% de la renta neta. A este último porcentaje, habría que añadirle el 10% de la alcabala y el 12% de millones, impuesto indirecto sobre la alimentación instaurado por Felipe II que incluía al azúcar, con lo que resultaba gravado el azúcar con el 62% de su valor. Posteriormente entre 1639 y 1663, se impusieron los cuatro 1%, que se agregaron a la alcabala, subiendo esta al 14%. La Renta del Azúcar quedaría, en la práctica, definitivamente configurada con la suma de los impuestos de alcabalas, tercias, millones y los cuatro 1%, aunque desde el punto de vista legal se denominaba Renta del Azúcar sólo al impuesto de millones.

Recibo del pago de impuesto sobre el azúcar. Motril, 1795.

Por último, y ya en el siglo XVIII, se aplicaría el impuesto de Paja y Utensilios que gravaría las ventas de formas de azúcar en prieto vendidas en el banco de los ingenios y los préstamos a cosecheros a cuenta de las moliendas y que eran reintegrables en formas de azúcar

Además de estos impuestos de carácter estatal, existía desde 1582 un arbitrio local consistente en el cobro por los bienes de Propios del Ayuntamiento de 1 real en arroba de azúcar que saliese de la villa por mar o por tierra, cuyo producto era dedicado al mantenimiento de la acequia de regadíos y de las fortificaciones costeras. Este arbitrio, cuyo uso se prorroga en diversas ocasiones hasta el siglo XVIII, se destinaría desde mediados de esa centuria al fomento del cultivo cañero y de los ingenios y fue rara vez bien utilizado. En 1682 se cobraba por la Iglesia Mayor de Granada 2 reales/arroba de azúcar y 1 rls. /arroba de miel para la fundación de un convento de monjas. En 1692 se agrega un nuevo arbitrio consistente en 3 maravedíes por cada cuarto de melaza para la reparación de torres y murallas defensivas.

Este enorme peso impositivo recaía principalmente sobre los agricultores cañeros y en segundo lugar sobre los fabricantes de azúcar, disminuyendo los mediocres beneficios y contribuyendo a la crisis del sistema cañero-azucarero.

Hay que añadir, además de los elevados impuestos, una férrea administración por parte de los arrendadores de la Renta del Azúcar, basada en la Real Instrucción de 1651 sobre la administración de los impuestos azucareros, según la cual los cosecheros y fabricantes de la costa de Granada no podían sacar las formas del ingenio sin avisar antes al administrador y sujetarla a un embarazoso registro. Lo mismo se hacía en el momento de la venta y entonces se debían pagar el derecho de 7 reales en arroba de azúcar, además de 24 rls. del diezmo, alcabala y millones. Por real cédula de 1632 se ordenó que por cada forma de azúcar se pagasen 7 rls., 4 por los mascabados, 2 por espumas, panales y coguzos y que por la miel de melaza y de espumas se pagasen 24 maravedíes. A esta acción legal de los administradores de la Renta, habría que sumar una cierta labor de control superior a lo legislado que dio lugar a numerosos pleitos entre el Concejo de Motril y los arrendadores y administradores de la Renta del Azúcar. Por citar alguno de estos numerosos pleitos, en 1707 el que el Concejo sostenía con el recaudador de la Renta del Azúcar por la exigencia de una tornaguía para los arrieros que sacaban azúcar de Motril.

Gráfico de la evolución de la producción azucarera motrileña. 1584-1795.

A fines del siglo XVII, durante el reinado de Carlos II, se rebajan los impuestos sobre el azúcar, Por real cédula de 1 de octubre de 1672 se rebajó el derecho del millón de azúcar de 7 a 4 reales. Esta moderación de impuestos, junto al aumento de precio del azúcar, dio lugar a que a principios del siglo XVIII creciese el número de marjales plantados de cañas, pero las necesidades económicas de la Corona con motivo de la Guerra de Sucesión, hicieron que se volviesen a aumentar incluso por encima de las cantidades anteriores a la rebaja de la época de Carlos II. A partir de 1722, se pagaba por derechos de la Renta de Azúcar 10 rls. /arroba; subiendo a 14 rls. En 1729 ya se consideraban excesivamente elevados los impuestos arreciando las protestas, a pesar de las cuales se mantienen las mismas cantidades e incluso se elevan algo en 1738. El impuesto sobre azúcar se eleva en 1738 a 21 rls. /arroba. En 1742 los cosecheros motrileños protestaban porque el repartimiento extraordinario de la décima, se pretendía hacer recaer sobre el azúcar, que ya estaba demasiado gravada, teniendo en cuenta que la forma se vendía a 40 rls. y pagaba 20 de la Renta del Azúcar y 5 rls. entre arbitrios y portes.  Pero desde 1746, una carta fechada en Madrid el 29 de marzo, comunicaba al Concejo que la Real Hacienda concedía a los cosecheros de cañas que plantasen nuevas tierras, libertad de derechos los dos primeros años de la plantación; el tercer año sólo pagarían 1/3 de los impuestos, el 4º los 2/3 y en adelante los derechos íntegros viéndose la situación de crisis azucarera de la costa granadina, comienzan a reducirse hasta 1789 en que definitivamente se establece el gravamen en 3’5 reales en arroba.

De todas maneras y a la postre, la excesiva presión fiscal sobre un producto tan inestable económicamente, fue una de las causas que más contribuyeron a la crisis total del sistema cañero-azucarero. Cuando se quiso poner remedio en las postrimerías del siglo XVIII, ya era demasiado tarde.

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