Manuel Domínguez García
-Cronista Oficial de la ciudad de Motril-
MOTRIL EN 1752, SEGÚN LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA
–PARTE II–
“En una de las espaciosas playas del mar Mediterráneo yace la ciudad de Motril, once leguas distante de la de Granada, cercada de fuertes muros, con trato de pesquería, fértil de vino y azúcar, que labran en seis grandiosos ingenios, para abastecer estos reynos, importando con lo demás que produce un millón de ducados anuales a la Corona. Habítanla 2.000 vecinos, con mucha nobleza, divididos en dos parroquias, otros tantos conventos, un hospital y quatro ermitas. Tiene su corregidor desde que la nombró ciudad el rey Felipe IV (pues quando era villa tenia alcalde mayor), treinta regidores; haciendo por armas en escudo un castillo y encima una vanderilla”.
Con estas palabras describía Juan Antonio Estrada en su libro “Población General de España”, publicado a mediados del siglo XVIII, a la ciudad de Motril que se encuentra situada en la costa de Granada siendo el núcleo urbano más importante después de la capital y ocupa un espacio geográfico caracterizado por la presencia de la llanura aluvial formada por el río Guadalfeo que ha marcado indudablemente desde el punto de agrícola y económico la historia de esta ciudad, fundamentalmente por el cultivo de la caña de azúcar y su posterior transformación industrial. (Texto de inicio de la -Parte I-, que adjuntamos completamente al final del presente artículo)
21ª De que número de vecinos se compone la población y quantos en las casas de campo y alquerías:
Al a vixécima prima pregunta dixeron que esta ciudad se compondrá de dos mil vecinos y de ellos hasta diez y ocho o veinte en los cortixos que ay en su término, lo que con mayor certeza resultaría del reconocimiento de casas a que se remiten.
22ª Quantas casas havrá en el pueblo, que número de inhabitables, quantas arruinadas y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague a dueño por estableciendo de suelo y quanto:
A la bixécima segunda pregunta dixeron que en esta ciudad abrá como un mil y seiscientas casas poco más o menos, arruinadas y hechas solares regulan habrá como hasta cincuenta o sesenta e inhabitables como diez o doce. Y las conprenhedidas en los barrios que llaman al Alquitranadero y Nuevo, tienen alguna carga que paga al convento de la Victoria de esta ciudad por el suelo de dichas casas, de cuio suelo podrán pagar cincuenta o sesenta reales.
23ª Que propios tiene el Común y a que asciende su producto al año de que se deberá pedir justificación:
A la bixésima tercia pregunta dixerón se remiten a la justificación o testimonio que diere el escrivano nombrado por el Ayuntamiento de esta ciudad.
24ª Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; que cantidad produce cada un año, a que fin se le concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de la aplicación:
A la bixécima quarta pregunta dixerón se remiten asimismo a la justificación o testimonio que diere el dicho escribano comprehensivo a esta respuesta.
25ª Que gastos debe satisfacer el Común como salario de Justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación authéntica:
A la bixécima quinta pregunta dixeron que se remiten asimismo al testimonio que diere el expresado escribano que comprenda esta pregunta.
26ª Que cargos de Justicia tiene el Común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia:
A la vixécima sexta pregunta dixeron lo mismo que en la pregunta antecedente.
27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón:
A la vigésima séptima pregunta dixeron se remiten asimismo a la justificación o testimonio que diere el dicho escribano comprehensivo a esta pregunta.
28ª Si hay algún empleo, alcavalas u otras rentas enagenadas; a quien; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de quanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia:
A la bixésima octaba pregunta dixeron se remiten a lo mismo de los que tienen dicho en las preguntas antecedentes.
29ª Quantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. Hay en la población y término; a quien pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno:
A la bixésima nona pregunta dixeron que en esta ciudad habrá como hasta ochenta tabernas de bender vino y vinagre y asimismo regulan a los bendedores en ellas por jornaleros, cuios nombres y número cierto de ellas aparecerá en el rexistro y mensura de casas y en sus relaciones. Y en esta población ay quatro ostales o mesones, que el primero es de propiedad bitalicia de Francisco Casamayor que se nomina el Nuebo y lo tiene arrendado en un mil y trescientos reales, siendo de su cuenta las obras y reparos, a Joseph Casamayor a quien por su yndustria le consideran zien ducados, siendo de su cuenta pagar la persona que asiste en dicho mesón. El segundo que se halla en el sitio de la Puerta de Granada cuio nombre tiene y su propiedad es del marqués de Algarinexo, arrendado a Joseph Jabichón en ochocientos reales y le regulan de yndustrial al dicho arrendatario hasta un mil y cuatrocientos reales. El tercero que se halla en el sitio del Postiguillo que llaman de Veas cuio nombre tiene, que su propiedad es de los herederos de don Juan Alexo por quien se administra teniendo persona sirbiente para que de el cuide y le regulan de producible e yndustrial ochocientos reales por ser ninguno el tráfico de harrieros que en el entra. Y el último que se halla en la Puerta de Castil de Ferro cuio nombre tiene, que su propiedad es del Collexio de la Compañía de Jesús de esta ciudad y le regulan de producible hasta setecientos reales y a Nicolas Ruiz Zapio quien lo tiene arrendado, le regulan de yndustrial hasta zien ducados. Ay asimismo en esta ciudad como hasta veinte y quatro tiendas de berduras, aceite y berduras (sic), que una de ellas está en el sitio de la Puerta de Granada a cargo de Joseph Pico a quien le regulan de yndustrial doscientos ducados al año, otra en el sitio de la Calle de las Cañas, varrio de Cartuja, a cargo de Juan de Murcia a quien le regulan de yndustrial otros doscientos ducados. Otra en el barrio de Monsú a cargo de Diego de Molina que le regulan ciento y cincuenta ducados. Otra en el barrio de la Posta a cargo de Juan Martin el Ziciliano, a la que le regulan otros ciento y cincuenta ducados. Otra en el barrio de los Jitanos a cargo de Diego Rivas Cucarra, a la que le regulan otros ciento y cienquenta ducados. A la que está en la Cruz de Conchas a cargo de Antonio Barriales, le regulan otros ciento y veinte ducados. La de Mathias de Montenegro en el Postiguillo; la de Nora Maria de Olivares en dicho sitio y la de las Quatro Esquinas de Antonio Garcia, a estas le regulan a cada una cien ducados. Y las demás tiendas de esta especie que son de corta entidad y por lo mismo no tener presentes sus nombres y sitios a cada uno de ellas le regulan dos reales diarios. Ay asimismo como hasta treinta panaderos de poco caudal y substancia a causa de que esta ciudad se abastece la mayor parte de ella del pan que taren de la villa de Vélez de Venaudalla que dista de esta población dos leguas y a los que regulan dos reales a cada uno, cuios nombres y número cierto de ellos aparecerá en el rexistro y mensura de casas y en sus relaciones. Asimismo ay una carnicería con dos tablas propiedad de esta ciudad arrendada a Francisco Delgado cortador en ella, a quien le regulan por su trabaxo e yndustria dos mil reales y a la ciudad como dueña de dichas tablas por su renta trescientos reales. Ay asimismo en esta ciudad concedida por Su Majestad, que Dios guarde, una feria por el tiempo de quince días en cada un año que devía principiar el primero de Pascua de Resurrección la que no se ha puesto en práctica aunque se ha publicado a causa de no haver concurrido mercaderes a ella por no tener libertad de derechos algunos por lo que no le consideraron producible alguno.
30ª Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen y de que se mantienen:
A la trixésima pregunta dixeron que ay en esta ciudad un hospital que es de la erección general de Iglesias y Beneficios del reyno de Granada con un rector administrador y una congregación que lo sirbe que se compone de seis hermanos y otras tantas hermanas, un médico y un cirujano sangrador que asiste a los enfermos. La renta de dicho hospital unos años con otros será de siete a ocho mil reales pocos más o menos y se compone su renta de una parte del diezmo de azúcares de esta ciudad, zensos, hazas de tierras y casas. Las camas que parece mantiene son los enfermos que ocurren y pueden mantener según las limosnas recogen, de suerte que unas beces ay quatro y otras hasta doce, manteniéndose dicha congregación de las referidas limosnas.

31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por manos de corredor u otra persona con lucro e interés y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año:
A la trixésima prima pregunta dixeron que de lo que contiene esta pregunta sólo ay en esta ciudad diferentes empleantes de formas de azúcar principal en prieto que los que son se sabrán por la relaciones que dieren y con mayor certeza y claridad darán razón el la Contaduría de Azucares de ella a lo que se remiten.
32ª Si en el pueblo hay algún tenedero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escrivanos, arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno de ellos:
A la trixésima segunda pregunta dixeron que en esta ciudad ay cinco tiendas de paños y lienzos por baras como son don Pedro de Hariza a quien le regulan de producible en cada un año trescientos y quarenta ducados, otra de don Nicolás Durán que le regulan trescientos ducados, otra de don Juan de Vita que le regulan otras trescientos ducados, otra es de don Beltrán Montané que le regula un mil seiscientos y cincuenta reales y la otra de don Juan Montané a quien le regulan otros dos mil seiscientos y cincuenta reales. Ay asimismo tres tiendas de mercaderías, que la primera es de Francisco Delgado cortador de carnes a quien le regulan de yndustria al año tres mil y trescientos reales, la otra que está al cargo de Antonia Diaz le regulan de producible dos mil y doscientos reales y la otra que está a cargo de Francisco de Rojas le regulan anual un mil y quatrocientos reales. Ay asimismo dos o tres tendaxillos (sic) de listones y quincalla de mui corta consideración a quien le regulan como jornaleros. Ay también un maestro de pratero (sic) llamado don Antonio Collado a quien le regulan de yndustrial cien ducados. Ay asimismo en esta ciudad doze blanqueadores de los azúcares que le primero es Fernando Latorre a quien le regulan un año con otro dos mil y doscientos reales, a Christóbal García dos mil reales, a Pedro Álbarez otros dos mil reales, a Fernando Pérez un mil y ochocientos reales, a Joseph de Santos un mil y seiscientos y cincuenta, a Juan de Santos dos mil reales, a Agustín Galindo dos mil y doscientos, a Juan de Peña Núñez dos mil reales, a Joseph Molina un mil y cien reales, a Thomas Pérez un mil y cien reales, a Francisco de Santos un mil y cien reales y Alfonso Coronel un mil y seiscientos y zinquenta. Y aun ay otros diferentes trabajadores en este arte, son oficiales que trabaxan como jornaleros donde los llaman, por lo que regulan por tales. Un escultor llamado Miguel Prieto a quien le regulan ochocientos reales. Un maestro de fundidor llamado don Francisco Blanco a quien le regulan un mil y seiscientos y cincuenta reales. Un agrimensor llamado Félix Palomares a quien le regulan quinientos y cinquenta reales. Ay asimismo en esta ciudad siete harrieros con algunas bestias mayores que traxinan el camino con carga de azucares, que el primero es Joseph Casamayor a quien le regulan de yndustrial al año tres mil y trescientos reales, el segundo que los es Martín de Casamayor un mil seiscientos y cincuenta, el tercero Francisco Bapelesca dos mil y doscientos reales, el quarto Manuel Barranco le regulan un mil y cien reales vellón, el quinto Phelipe Galindo otros mil cien reales, el sexto la viuda de Joseph Moreno dos mil y doscientos reales, llamada doña María Mellado; el séptimo Antonio Barranco un mil seiscientos y cinquenta reales. Ay también en esta ciudad tres boticarios que el primero que es don Joseph Garbayo le regulan de producible tres mil y trescientos reales. El segundo don Alfonso García de Quebedo le regulan dos mil y doscientos reales y el tercero que lo es don Francisco Barrientos le regulan zien ducados. Asimismo ay en esta ciudad tres ciruxanos sangradores: don Benito García, don Nicolás de Rojas y don Bernardino de Escañuela; a cada uno de los dichos les regulan ciento y cinquenta ducados de yndustrial. Ay asimismo tres médicos que el primero es don Luís Moreno que le regulan podrá ganar dos mil y doscientos reales cada año; el segundo don Thomas Básquez que podrá ganar dos mil setecientos y cinquenta reales y el tercero que lo es don Pedro de Reyes a quien le regulan un mil seiscientos y cinquenta reales. Ay asimismo en esta ciudad y para la asistencia de la Iglesia Parroquial de ella dos thenientes de sacristán, un pertiguero y un acolito que parece no gozan de fuero eclesiástico y les regulan a zien ducados a cada uno. Ay asimismo en esta ciudad un oficio de receptaría de carnes que en propiedad es de don Ignacio Moreno quien la administra y le regulan seiscientos y sesenta reales. Ay asimismo en esta ciudad quatro procuradores, el primero don Juan de Encinas; el segundo don Cristóbal de Alcántara, el tercero don Fernando Thamaríz; que a cada uno le regulan de utilidad al año zien ducados y el tercero (sic) que lo es don Felipe López quinientos y cinquenta reales. Ay también dos notarios para los despachos de la Vicaría de esta ciudad, que el primero es don Antonio de Silba notario mayor a quien le regulan dos cientos ducados de producible y el segundo don Miguel de Espinosa a quien le regulan cien ducados. Ay un escribano real llamado don Antonio de Herrera, empleado en la ronda montada de a caballo de Rentas Generales y Tabaco que goza anualmente de quatro mil novecientos y cinquenta reales: Ay juntamente en esta ciudad nueve oficios de escrivanos del número que están en derecho, pues aunque son diez en virtud de orden de Su Majestad, a ympetrada por barias representaciones de esta ciudad se mandó reunir las dichas diez escribanías en cinco como bayan bacando por ser esta población de corta vecindad; que la primera la exerce don Juan de Espinosa Madrigal que lo es del número a quien le regulan un mil y seiscientos y cinquenta reales; el segundo don Francisco Sanromán que lo exerce y le regulan un mil y cien reales; el tercero que exerce otra de dichas escribanías don Bernardo de Puerta a quien le regulan dos mil y doscientos reales. El quarto que los es don Pedro Rincón que exerce otro oficio de dicho número, le regulan dos mil reales. El quinto don Antonio Balderas a quien le regulan un mil y quinientos reales. El séptimo don Melchor Sánchez de Bustamante a quien le regulan dos mil y doscientos reales y se prebiene haver tres escribanías de Cabildo que por ser corto su sueldo que esta ciudad da, las sirven los tres escrivanos del número que faltan que son don Gabriel Rincón a quien le regulan dos mil y doscientos reales por ambas escribanías. El segundo don Francisco García Caballero previniéndose que este tiene por el Secuestro, las escribanías de Millones y Comisiones y por todas quatro le regulan trescientos ducados y el tercero don Francisco Antonio de Medina, escribano asimismo de esta operación, a quien le regulan por ambas escrivanías dos mil y doscientos reales. Asimismo ay en esta ciudad tres oficios de contadores, los dos del número, que el uno le exerce por el Secuestro don Agustín de Pineda que le regulan doscientos ducados y el otro no está en uso y otro de los Propios y Rentas de esta ciudad que lo exerce don Pablo Pizarro por dicho Secuestro y le regulan seiscientos reales y la propiedad de todos tres es de los herederos de don Miguel Jiménez de Barela. También ay en esta ciudad un oficio de bara de Alguacil Mayor de Cabildo que exerce como propio don Francisco de Oliber a quien le regulan seiscientos reales. Asimismo ay un oficio de Fiscal de la Real Justicia que lo exerce como suio propio don Manuel Bernárdez y le regulan un mil y cien reales. Y asimismo ay cinco oficios de jurados que le primero lo exerce en propiedad don Francisco Álbarez de la Villeta, ausente de esta ciudad mucho año ha. El segundo lo exerce en propiedad don Joseph Juan Carillo, el tercero don Antonio Balderas citado escrivano del número que lo exerce en propiedad; a los quales no se le regulan producible alguno por dichos oficios y los otros dos no están en uso; que la propiedad del uno es de los herederos de Juan de Montes y el otro de don Francisco Antonio de Medina citado escrivano de Cabildo y de esta operación. Y asimismo ay en esta ciudad y en su Ayuntamiento treinta y seis oficios de rexidores que los siete de ellos están sin uso y en dibersas partes de fuera de esta ciudad, seis de ellas con despachos de arrendamiento del Secuestro y a todos ellos no se les regula producible alguno respecto de no pagarles la ciudad salario alguno del consignado por los atrasos que la ciudad tiene. Y asimismo ay un oficio de bara de Alguacil Mayor de la Real Justicia con diferentes gracias y privilexios en el Ayuntamiento por el que se sortea y al que le toca entre su capitulares, le regulan de producible en aquel año zien ducados.

33ª Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, texedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices y que utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno:
A la trixésima tercera pregunta dixeron que en esta ciudad habrá hasta siete maestros de albañilería que se nominan por tales. El primero que lo es Matheo Compán, el segundo Antonio Méndez, el tercero Joseph de Rojas, el cuarto Fernando de Oxeda, el quinto Félix de Funes, el sexto Juan de Alcántara y el séptimo Félix de Rivas y a cada uno de los referidos le regulan un mil seiscientos y cinquenta reales del producto de su trabajo. A Nicolás de Herrera, cantero, le regulan un mil y cien reales. A todo maestro de barbero que tenga tienda le regulan un mil y cien reales. A cada uno de los quatro herradores que ay en este pueblo le regulan un mil y cien reales. Asimismo tres cerraxeros que uno es Joseph Gómez a quien le regulan un mil y seiscientos y cien reales y a los otros dos a cada uno un mil y cien reales. Ay asimismo seis herreros a los que les regulan a un mil y cien reales y no tienen presentes sus nombres. Ay también quatro o cinco alpargateros, que a Diego Martín le regulan de producible dos mil y doscientos reales y a los demás a un mil y ciento. Ay asimismo en esta ciudad seis maestros de sastres, que a Nicolás Chica le regulan dos mil y doscientos reales de producible y a los demás que constarán de sus relaciones les regulan a un mil y cien reales a cada uno. Ay asimismo siete tiendas de zapatos, que a Francisco Rivera le regulan en cada un año de producible dos mil y doscientos reales y a los demás a un mil y cien reales. Ay asimismo seis texedores de lienzo basto cuios nombres se concretarán en las relaciones que dieren y les regulan a cada uno un mil y zien reales y lo mismo a dos esparteros y a doce o trece carpinteros le regulan a cada uno mil y cien reales. Y asimismo a Joseph Gómez, maestro de cohetero. Ay asimismo zinco alfareros , y a Joseph de Reyes le regulan de producible al año dos mil y doscientos reales y a los demás que constarán del reconocimiento y mensura de las casas, le regulan a cada uno un mil y cien reales. Ay asimismo dos o tres texeros a quien les regulan un mil y cien reales a cada uno. Ay asimismo un jauador [sic] a quien le regulan por su trabaxo zinquenta ducados que lo es don Luís Nabasques. Ay también dos curtidores y zurradores, que a Joseph Bernardo le regulan dos mil setecientos y cinquenta reales y a Diego Cortés un mil y cien reales. Ay asimismo tres caldereros, que a Francisco Martín y a Joseph Martín les regulan a un mil seiscientos y cincuenta reales a cada uno y al otro un mil y cien reales. Ay un chocolatero a quien le regulan un mil y cien reales y otros un mil y cien reales a Cristóbal de Aguilar maestro de buñolero y pastelero; a Simón de la Chica, maestro de zerero, le regulan de producible un mil seiscientos y cinquenta reales; a Francisco Balderas, maestro de confitería, un mil y cien reales; a los bodegoneros otros mil y zien reales a cada uno y no tienen de presente otros suxetos que tengan oficio que los aquí expresados, ni a quien se les pueda regular caso que se encuentre más que por jornalero por ser todos de corta consideración su producto.
34ª Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio u a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno que huviere:
A la trixésima quarta pregunta dixeron no ay en esta ciudad nada de lo que comprende esta pregunta.
35ª Que número de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno:
A la trixésima quinta pregunta dixeron que en esta ciudad abrá como hasta novecientos o mil jornaleros trabajadores en el campo y en toda especie de arte y oficio, los que trabaxarán al año ziento y noventa o doscientos días y el jornal regulado un tiempo con otro es de tres reales.
36ª Quantos pobres de solemnidad havrá en la población:
A la trixésima sexta pregunta dixeron que en esta ciudad habrá como hasta doscientos vecinos pobres de solemnidad.
37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar; quantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año:
A la trixésima séptima pregunta dixeron no ay vecino que tenga embarcación de ningún porte y para el abasto de pescado se surten de los barcos catalanes y barcas de pescar que bienen todos los años por temporadas en distintos tiempos de el.
38ª Quantos clérigos hay en el pueblo:
A la trixésima octaba pregunta dixeron que en esta ciudad y su término habrá como hasta cinquenta clérigos.
39ª Si hay algunos conventos, de que religiones y sexo y que número de cada uno:
A la trixésima nona pregunta dixeron que en esta ciudad ay quatro conbentos. Los tres de relixiosos, el primero de Nuestro Padre San Francisco de Asís que tendrá como hasta quarenta religiosos; otro de Mínimos y con el título de Nuestra Señora de la Victoria que tendrá como hasta veinte y cinco; otros de Padres Capuchinos que tendrá hasta quarenta y seis o quarenta y ocho religiosos. Y el otro de Monxas Nazarenas Recoletas Descalzas que tendrá hasta quince religiosas. Y asimismo ay un collexio de padres de la Compañía de Jesús que tendrá hasta ocho padres.
40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponde a la Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse; quales son, como se administran y quanto producen:
A la quadrixésima pregunta dixeron goza la Real Hacienda de propiedad el almagacén (sic) de la sal que se halla en la plaza de esta ciudad, que quando hera de su propiedad producía trescientos reales a el año, cuio almagacén lo administra don Joseph Luminati, administrador de la sal de esta ciudad. También goza dicha Real Hacienda las Suertes de Población que quando eran de esta ciudad por escriptura a zenso que de orden de Su Majestad se le hizo a esta ciudad de todas ellas, pagaban sus vecinos y poseedores de las tierras y casas hasta quinientos reales como constará de la escriptura citada y lo que ahora se cobra constará por zertificado que dé el juez ejecutor que entiende en su cobranza, que lo es don Juan Moreno. También goza dicha Real Hacienda de algunos zensos sueltos, tierras de vega y secano de poca entidad que de todo podrá dar razón dicho juez. También goza Su Majestad el derecho del quinto y millón de cada libra de nieve que se consume en esta ciudad, el derecho de Guardas del Mar que se paga por esta ciudad que constará el producto que fuere por testimonio que se dé por el escribano de Cabildo; la renta de la sal, naipes, pólbora, plomo, alcohol, azogue y sus agregados; que la pólvora, plomo, azogue y sus agregados se administra de cuenta de la Real Hacienda por don pedro Torreblanca, administrador de Rentas Generales de esta ciudad. La nieve, naipes, población y tierras por dos pedro Pascasio de Baños, vezino de la de Granada.
Y lo que ha dicho y respondido a todas las preguntas que se le han hecho del Interrogatorio es la verdad según su leal saver y entender, sin dolo, fraude ni colusión alguna, remitiéndose en las dudoxas respuestas a los exámenes que se ejecuten, testimonios, certificaciones e ynstrumentos justificatibos que acompañen estos autos, todo baxo el juramento que tienen fecho y de nuevo ratifican y a presencia del señor cura y son de edad los señores don Joseph Luminati Pérez de Bargas de sesenta y dos años; don Antonio de Campo y Figueroa de sesenta años; don Andrés Campoy Leonés de zinquenta y seis; don Joseph Trabuco de Tobar de sesenta años y don Francisco García Caballero, escribano mayor de Cabildo, de quarenta y quatro y los peritos nombrados, Joseph Buente de setenta años; Melchor López de cinquenta y seis años; Joseph Jiménez de sesenta y quatro y don Joseph Terrones de zinquenta.
Y firmaron los que supieron y por el que no los testigos que ha estado presentes, don Pablo Pizarro y todos los vecinos de esta ciudad de Motril con su señoría el señor governador. De que doy fe.
En la ciudad de Motril en doze de octubre de mil seiscientos cinquenta y dos, el señor don Carlos Macarti, governador de lo político y militar de esta ciudad y juez subdelegado para la Única Contribución, en conformidad de lo mandado por el auto provehído del día diez y ocho de septiembre en lo autos particulares de esta operación para efecto de comunicar lo que en el se prebiene, haviendo concurrido a esta audiencia los señores don Joseph Luminati, don Antonio del Campo y don Joseph Trabuco, rexidores y comisarios nombrados de esta ciudad y don Francisco García escribano secretario de su Ayuntamiento y comparecido s ella Joseph Buente, Melchor López y don Joseph Terrones, peritos nombrados por la referida ciudad, por ante mi el escrivano se les recivió a todos juramento por Dios y a una cruz según derecho y haviéndolo ejecutado prometen dezir verdad cada uno por lo que a si respecta y con presencia de Francisco Sancardo cura más antiguo de la iglesia, diseron a las preguntas que están en el precitado auto y no hicieron en la parte que correspondían que cada caveza de ganado lanar le regula prexencialmente poco más o menos incluxo todos los costos y gastos tres reales de vellón de producible y a cada caveza de ganado cabrio rebaxados dicho costos le regulan dos reales de producible y que lo que han dicho es de verdad a cargo de juramento que tienen fecho cuia verdad tiene declarado en las antecedentes respuestas y firmaron los que supieron y por los que no un testigo que lo fue don Pablo Pizarro.
Firmolo su señoría y yo el escribano que de ellos doy fe.
Macarti
D. Joseph Travuco de Tobar
Don Antonio del Campo
Don Joseph Luminati
Joseph Terrones
Por Joseph Buente don Pablo Pizarro
Melchor López
Don Francisco García Caballero
Ante mí, Francisco Antonio Medina
Son copia de la respuestas que el Interrogatorio General an dado la Justicia y peritos, que originales paran en la contaduría de nuestro cargo.
Granada y noviembre veinte y zinco de mil setecientos zinquenta y quatro
Marques de Campoverde (rubricado)
Don Juan Ylarión de Sancho (rubricado)
Ignacio Fernández Doror (rubricado)
Con estas Respuestas Generales del Catastro de Ensenada se puede trazar una radiografía socioeconómica del Motril de mediados del siglo XVIII y, a pesar que la información no es muy completa, tienen un enorme valor como fuente de información para conocer mejor la historia local de la ciudad en esa época.
Adjuntamos -Parte I-