Los días 20 al 26 de agosto, campaña especial de vigilancia y control de la velocidad

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En cumplimiento de la programación de las campañas y operaciones de vigilancia y control para el año 2012, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico y con el fin de lograr una reducción de la cifra de víctimas como consecuencia de los accidentes de circulación, entre los días 20 al 26 de agosto tendrá lugar una nueva campaña especial de vigilancia y control de la velocidad y concienciación, donde se intensificarán los controles.

Por qué la campaña de velocidad

Con independencia de que la velocidad incrementa la gravedad de las lesiones en caso de accidente, incluso en ocasiones, es causa determinante de la muerte, diferentes estudios han demostrado que:

Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico en nuestra provincia.

En el 29% de los casos de accidentes mortales en carretera en nuestra provincia en el año 2011, aparecía la velocidad como un factor concurrente.

Según las conclusiones del estudio de Nilsson sobre la velocidad, una reducción del 5 % en la velocidad media supone una reducción aproximada del 10 % de los accidentes con heridos y del 20 % de los accidentes mortales. A sensu contrario, un aumento del 5 % en la velocidad media supone un aumento aproximado del 10 % de los accidentes con heridos y del 20 % de los accidentes mortales.

En el año 2010 fallecieron por atropello 471 peatones (carretera + zona urbana).

A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

A 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.

El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también incide sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.

A velocidades elevadas los cinturones de seguridad pierden buena parte de su efectividad.

¿Qué dice la normativa? Código Penal

La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carreteras. Por lo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están en la obligación de abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que incurran en estas conductas al ser detectados circulando a más de 110 km/h en zonas urbanas o travesías, a 200 km/h autovías y autopistas y a 170 o180 km/h en el resto de carreteras según que el límite establecido sea de 90 o 100 km/h.

Permiso por puntos

El sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada:

– a los límites establecidos.

– a las propias condiciones psicofísicas del conductor.

– a las características y al estado del vehículo.

– a la vía y a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.

En la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (artículos 48 a 54), que la desarrolla, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El año 2.011 por circular con exceso de velocidad por las carreteras de nuestra provincia se impusieron 7.865 sanciones a 7.770 conductores, lo que supuso la detracción de 18.277 puntos.

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