Más de 78.750 contribuyentes ya han recibido en la provincia de Granada su devolución en el primer mes de campaña, por un importe de 46,3 millones de euros

EL FARO

  • Ya han presentado su declaración 151.134 contribuyentes, un 2,41% más que las presentadas en este periodo el año pasado
  • Hasta la fecha ya se han abonado el 67,88% de las devoluciones y el 54,59% de los importes solicitados
  • El Ministerio de Hacienda ya ha puesto en marcha la asistencia telefónica personalizada con el plan ‘Le Llamamos’
Agencia Tributaria de Motril (AG)

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 46,3 millones de euros a 78.790 contribuyentes de la provincia de Granada cuando se cumple el primer mes de la campaña de la Renta 2025.

Hasta el pasado 6 de mayo, en la provincia se habían presentado un total de 151.134 declaraciones, lo que supone un incremento del 2,41% respecto al mismo periodo del año pasado, a pesar de que la campaña comenzó este año seis días más tarde.

En términos de gestión, ya se han abonado el 67,88% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes granadinos, que representan el 54,59% de los importes reclamados.

Comienza el plan ‘Le Llamamos’ de asistencia telefónica

La Agencia Tributaria recuerda que desde el 6 de mayo está disponible el servicio de asistencia telefónica personalizada a través del plan ‘Le Llamamos’. Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Para evitar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la cual la obtuvieron.

‘Asistente virtual’

A lo largo de la campaña, los contribuyentes cuentan con una ampliación de materias disponibles en el ‘asistente virtual’ de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.

Si las respuestas del ‘asistente virtual’ no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al ‘Informador’ de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o bien conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) –en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde–, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

Cartas preventivas para subsanar errores del contribuyente

Al igual que en los dos años anteriores, en próximas fechas la Agencia Tributaria iniciará el envío de cartas preventivas (además de avisos en Renta Web y en la ‘app’ en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT.

Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente declaración rectificativa.

Esta fórmula preventiva se suma a los avisos y ‘advertencias’ para evitar errores que la Agencia ofrece a los contribuyentes en el documento de datos fiscales y en Renta Web antes de presentar la declaración, mensajes que, además, en esta campaña se han ampliado a nuevos supuestos.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, el límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se sitúa en 15.876 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Deducciones autonómicas

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2025)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones y otras ayudas

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado, el DNI electrónicos y el sistema ‘eIDAS’ para ciudadanos de la UE, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por videoidentificación, o por internet siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’.

A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2024 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con valor cero en la casilla de su Renta 2024, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí