La delegación de Salud vuelve a prohibir el baño en la playa de la Charca de Salobreña

EL FARO

Ha vuelto a suceder, de nuevo, la delegación de Salud prohíbe el baño en la playa de la Charcha de Salobreña, al igual que ha ocurrido en varias ocasiones durante este verano de 2025, al haberse relevado alteración de la concentración del parámetro Escherichia Coli

La comunicación es de última hora, por lo que le ofrecemos literalmente la resolución de la delegación provincial de Salud en Granada.

Una estaca con un folio indica la recomendación de no bañarse en la playa de La Charca (EL FARO)

RESOLUCIÓN DE PROHIBICIÓN Y RECOMENDACIÓN TEMPORAL DE NO BAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Ante los resultados analíticos del muestreo realizado con fecha 15 de septiembre de 2025 en los puntos de muestreo EL MOLINO (PM2): 4600 UFC/100 ml y PROTECCIÓN CIVIL (PM5): 590 UFC/100 ml, correspondientes a las aguas de la zona de baño LA CHARCA, del término municipal de SALOBREÑA, por el dispositivo de Vigilancia Sanitaria de Aguas de Baño de Andalucía, se revela alteración de la concentración del parámetro Escherichia Coli. Ambos resultados, de acuerdo con los criterios de calidad previstos en la normativa vigente, se consideran de calidad insuficiente para el baño.

SEGUNDO: El análisis de los factores de incidencia considerados en la evaluación sanitaria de la situación, demandan la adopción de medidas precautorias de protección de la salud de los usuarios de esta agua de baño hasta que desaparezcan las causas que han originado la alteración y se reduzcan a niveles de seguridad respecto a la protección de los bañistas, teniendo en cuenta que los resultados anteriormente referidos han sido en dos de los tres puntos de muestreos con los que cuenta esta zona de baño, lo que hace necesario acotar las medidas precautorias a las zonas donde son necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 5.2. del Decreto 194/1998, de 13 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de Carácter Marítimo, establece que el Delegado Territorial de la Consejería de Salud y Consumo podrá establecer una prohibición de baño o recomendación de no bañarse, según las circunstancias y magnitud del problema, cuando las aguas de baño puedan implicar riesgos para la salud de los usuarios.

SEGUNDO: El Real Decreto 1341/2007, de 11 Octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, en sus artículos 8 y 9 establece las actuaciones de las administraciones ante situaciones de incidencia especifica los supuestos en los cuales se podrá prohibir o recomendar abstenerse temporalmente del baño. El artículo 6.2 también establece que: “Caso de que se determine o presuma la existencia de un riesgo para la salud, se adoptarán inmediatamente medidas de gestión adecuadas, incluyendo la información al público”.

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud, esta Delegación Territorial es competente para establecer las medidas de protección para la Salud Pública a las que hace referencia el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

CUARTO: También es de aplicación, con carácter general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de carácter general esta Delegación Territorial,

RESUELVE

PRIMERO: PROHIBIR EL BAÑO EN LA ZONA DE BAÑO LA CHARCA en la zona acotada delimitada por las siguientes referencias:

  • Distancia equidistante desde el punto de muestreo denominado “EL MOLINO” (PM2) hacia los puntos de muestreo adyacentes a este que son, el punto de muestreo PROTECCIÓN CIVIL (PM5), y el punto de muestreo EL MAYORAZGO (PM1), pertenecientes al municipio de SALOBREÑA.
SEGUNDO: RECOMENDAR ABSTENERSE DEL BAÑO CON CARÁCTER TEMPORAL

EN LA ZONA DE BAÑO LA CHARCA acotada delimitada por las siguientes referencias:

  • Desde el límite Oeste de la zona de baño, hasta la concurrencia con la zona acotada de prohibición reseñada en el punto anterior, pertenecientes al municipio de SALOBREÑA.

TERCERO: Esta Resolución podrá ser modificada a su vez en función de los resultados que se obtengan del parámetro enterococos intestinales el día 18 de septiembre de 2025.

CUARTO: Se insta al Ayuntamiento de Salobreña a tomar las siguientes medidas con carácter inmediato:

  1. Señalizar la prohibición y recomendación de abstenerse del baño en las inmediaciones de las zonas afectadas, así como mantener la señalización.
  2. Mantener la señalización en tanto no se comunique por parte de esta Delegación Territorial de Salud y Consumo la desaparición de riesgo sanitario.
  3. Facilitar a los usuarios de las aguas de baño información de las causas que han originado la actual situación.
  4. Adoptar las medidas correctoras necesarias para restablecer los niveles habituales de concentración de los parámetros microbiológicos alterados.

QUINTO: Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo seguirá vigilando analíticamente las aguas de baño al objeto de observar su evolución, procediendo a revocar esta prohibición cuando los valores de los parámetros alterados indiquen que no existe riesgo sanitario para el baño y se hayan subsanado las causas que la han motivado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El delegado teritorial

Indalecio Sánchez-Montesinos García

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