No se puede pescar en la orilla de 9 a 22 horas en las playas motrileñas

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José Manuel González/EL FARO

El Ayuntamiento de Motril regula la pesca deportiva y recreativa en el municipio ante la crisis sanitaria

PESCA EN LA ORILLA DEL MAR (Foto: Archivo El Faro)

El Ayuntamiento de Motril ha considerado necesario regular la pesca deportiva y recreativa en la zonas de baño del término municipal ante la presente situación de crisis sanitaria. El decreto que ha entrado en vigor esta pasada medianoche, prohíbe la práctica en las zonas de baño de la pesca desde la orilla y la submarina desde las 9 hasta las 22 horas durante todo el año y hasta tanto se extienda la situación de crisis sanitarias provocada por el COVID, momento en el cual se dictará nueva resolución que deje sin efecto o modifique esta resolución.

Esta decisión se ha adoptado después de que la provincia de Granada haya entrado hoy en la fase 1 del proceso de desescalada y teniendo en cuenta que la pesca deportiva es muy habitual en las costas motrileñas. Ante esta situación, el Consistorio ha optado por regular estas prácticas por las experiencias previas vividas en la situación de crisis sanitaria en las últimas semanas, en las que se ha constatado que el seguimiento masivo de las actividades permitidas ha provocado comportamientos que dificultaban el cumplimiento de las medidas obligatorias de seguridad impuestas o recomendadas para la contención del COVID-19.

La Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, permite la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades en la fase 1  de desescalada, siempre que se respeten la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. No obstante, la legislación establece que la administración local es competente en el control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, las zonas de baño, así como en la promoción, defensa y protección de la salud pública y en el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

El decreto aprobado deja en suspenso el artículo 11.1 de la Ordenanza de Uso y Disfruto de las Playas del término municipal de Motril que regula la pesca deportiva y recreativa y en la que se establece la limitación temporal de la temporada de baño, es decir el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, así como la Semana Santa, con objeto de evitar daños al resto de usuarios ocasionados por los aparejos utilizados. Esta limitación temporal se extiende ahora en virtud del decreto a la totalidad del año y al tiempo de duración de la actual crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

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