✍Manuel Domínguez García
Cronista Oficial de la ciudad de Motril
EL CASTIGO A LOS REGIDORES DEL CONCEJO DE MOTRIL POR NO APOSENTAR A LA GENTE DE GUERRA EN 1551

Motril tiene una dilatada historia de guerras, rebatos, piratas berberiscos, corsarios e inesperados ataques turcos, franceses e ingleses. Y es que la población hasta bien entrado el siglo XVIII, fue una tierra fronteriza entre Europa y un África hostil, con todo lo que conllevaba vivir en peligro constante, en una vida casi militarizada en la que todos los vecinos tenían la obligación de defender la población y la costa. Fue una población históricamente mal defendida y peor fortificada, situación que condicionó desde el desarrollo poblacional y económico hasta el propio carácter y modo de vida de los motrileños.
Desde 1493 Motril contaba con una guarnición de gente de guerra para su defensa encargada de acudir a los rebatos y luchar contra la piratería y las posibles sublevaciones mudéjares. La existencia de estas compañías de infantería y caballería, originó muchos problemas económicos y de orden público con los vecinos e incluso enfrentamientos entre los regidores de Concejo municipal y los capitanes de las compañías de soldados.
Al principio, cuanto se estableció una guarnición fija, esta era muy reducida, pero en el transcurso del siglo XVI y debido a los frecuentes ataques berberiscos y turcos, fue necesario acrecentar continuamente el número de hombres para la defensa de la villa y de la costa.
Motril, ya gravado por numerosos impuestos, pidió a la reina doña Juana que si era necesario tener más gente de guerra, se debería obligar a que los no vecinos de la villa, pero que tuviesen propiedades en ella, contribuyesen a soportar los gastos ocasionados por el alojamiento de las tropas: “[…] los vecinos de la dicha villa an tenido e tienen muchas necesidades a causa que fueron robados por los moros de allende enemigos de Nuestra Santa Fe Católica para estar en ella continuamente gente de guerra para la guarda de la dicha villa a así por estar como por ser poco número de vecinos que en ella ay no pueden sufrir las muchas costas e gastos que tienen”.

La reina atendió la tan razonable petición motrileña y el 11 de diciembre de 1511 concedió la merced de acceder a lo que los motrileños le habían suplicado: ”Mando que agora e de aquí adelante, en tanto que por mi mandado obiere gente de guerra en la dicha villa de Motril para la guarda de la dicha villa e de los otros lugares de la costa de la mar de su comarca, constringays e apremiedes a los dichos vezinos de balde que paguen y contribuyan con los vezinos de la dicha villa de Motril en los gastos e cosas que lo vecinos de la dicha villa son obligados a dar a la gente de guerra”
Pero no acaba aquí el problema, ya que la falta de cuarteles, obligaba a los vecinos a alojar a los soldados en sus propias casas, lo que les ocasionaba numerosas molestias y, por supuesto, un considerable desembolso económico, en una época en la que la economía no estaba demasiado boyante. A algunos capitanes se les alojaba en la Alhóndiga Vieja, un mesón propiedad de la Beatriz Galindo que estaba en la Plaza Pública. Los gastos corrían a cargo del Concejo municipal.
La villa vuelve a pedirle a doña Juana que no se les obligue a alojar en sus casas a los militares: “la gente de guerra se aposenta en las casas que están pobladas e los vecinos de la dicha villa reciben daño e fatiga se sería causa que esa dicha villa no se acabase de poblar e lo que está poblado se despoblase”.

En un principio la reina accede a prohibir que las tropas se alojen en las casas de los cristianos viejos y que sólo lo hicieran en las de los moriscos; pero después por privilegio otorgado en Burgos el de 19 de diciembre de 1511, concedió que la gente de guerra únicamente se alojase en las casas vacías y que no pudiesen hacerlo en las viviendas habitadas por los vecinos, moriscos o no, pero que villa contribuyese, como hasta entonces, con los gastos de mantenimiento de los soldados.
“Yo, por la mucha voluntad que tengo que la dicha villa se pueble y ennoblezca, tóbelo por bien e por la presente mando que de aquí adelante la gente de guerra que se obiere de aposentar y estar en esa dicha villa se aposente en casas yermas que en ella abiere que estén mejor aderezadas, con tanto que vos el o Concejo o Justicia, rejidores de la dicha villa les ayáis de dar e deys para en que duerman, la ropa que buenamente obiere menester para el dicho su aposento según que se les diera si obieran de posar en las casas pobladas de los vecinos de esa villa”.
Este privilegio con el paso del tiempo se fue olvidando y los soldados para su mayor comodidad se alojaban, e incluso obligaban a que los alojasen, en casas de los motrileños aunque fuesen estos cristianos viejos.
En 1551, el conde de Tendilla, Iñigo López de Mendoza y Mendoza, capitán general de la Costa del Reino de Granada, envía a Motril una escuadra de soldados de caballería al mando del capitán García de Venegas que sustituía en el mando al capitán Gil González de Quesada y ordena al Concejo por carta de 3 de abril de ese año, que “le deys buena posada poblada syn dineros y los mantenimientos e otras cosas que obiere menester”.
En el cabildo, el alcalde mayor, Luis de Raya, y uno de los regidores Juan González Castrejón, aceptan la orden como se acostumbraba. Pero los otros dos regidores Juan de Salas y Antonio Carrillo de Guzmán, se niegan a tal pretensión de alojar en las casas de los vecinos a los soldados y esgrimen para ello el privilegio concedido 40 años atrás por la reina y que el conde no tiene poder para mandarlo.
El conde, a vuelta de correo, les ordena tajantemente que si no les quieren dar aposento en casas de cristianos viejos que se les den, sin dilación alguna, en casas de los moriscos.
El Concejo responde rápidamente a la orden, diciendo que los moriscos motrileños son muy pobres y necesitados y que no tienen buenas casas ni alimentos suficientes para ellos, mucho menos para los soldados y que sienten enormemente no poder cumplir lo ordenado por el conde de Tendilla.
La reacción de este no se hace esperar y ordena a la justicia de la villa que detengan y encarcelen a los regidores que se opusieron a su orden.
Los regidores fueron prendidos violentamente por los alguaciles enviados desde Granada y ayudados de algunos soldados y, como si de delincuentes se tratasen, fueron encerrados en la cárcel de la Alhambra y “con grillos presos”.

El Concejo municipal entendió que era una arbitraria orden del Tendilla que quebrantaba la jurisdicción de la villa e incluso le habían quebrado la vara a Juan de Salas que era alcaide de la Santa Hermandad en Motril e interpuso recurso ante la Chancillería de Granada, ante el Consejo Real y ante el mismísimo emperador Carlos V.
Al final el emperador no tuvo en cuenta la queja de los motrileños y entendió que la cuestión era competencia del Consejo de Guerra que, como era de esperar, falló a favor del capitán general, confirmando posteriormente Carlos V la sentencia dada por este contra los regidores de Motril que desobedecieron su orden, tratando de mantener uno de los derechos de la villa costera que ya no se respetó hasta bien entrado el siglo XVIII.
Quedó meridianamente claro que se entendía que en Motril y en los lugares de la costa del reino de Granada, serían castigados todos aquellos que no obedecieren lo que el capitán general mandaba en nombre de Su Majestad en las cosas de su cargo. La defensa de la costa era prioritaria sobre cualquier privilegio o merced que pudiese tener Motril u otra cualquiera de las poblaciones costeras del reino de Granada.





