EL FARO
Estos beneficios sobre el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica pueden solicitarse durante todo el año para su aplicación en el siguiente ejercicio fiscal

El Ayuntamiento de Motril regula varias excepciones o rebajas para el cobro del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Motril. De esta forma, el consistorio local ha informado de la existencia de una serie de bonificaciones al pago de este impuesto municipal, en función de si el ciudadano cuenta con un vehículo no contaminante o con un vehículo matriculado a nombre de una persona con diversidad funcional.
El Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Este impuesto se cobra en Motril en plazo voluntario del 02 de marzo al 04 de mayo y en periodo ejecutivo hasta el 4 de junio de 2026 y las bonificaciones pueden solicitarse durante todo el año para su aplicación en el siguiente ejercicio fiscal.
La primera edil motrileña y encargada del área de Economía y Hacienda, Luisa García Chamorro, ha resaltado la importancia de estas bonificaciones sobre el IVTM, recordando que “se tratan de unas bonificaciones y exenciones que llevan ya varios años funcionando en nuestra ciudad”, por lo que, desde el área de Economía, animamos a que “todas las personas soliciten estas bonificaciones fiscales”.
En cuanto a los vehículos matriculados a nombre de personas con diversidad funcional para su uso exclusivo, se aplica una exención del tributo tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte, considerando personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Para acceder a esta exención, los ciudadanos motrileños deberán presentar una fotocopia del permiso de circulación, fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo, fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso), certificado de discapacidad emitido por el organismo o autoridad competente y justificación del destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por el mismo o bien se destinará a su transporte.
“Desde el Ayuntamiento de Motril queremos recordarles que en las ordenanzas fiscales existe una exención, es decir, que no pagan nada a aquellos vehículos que estén a nombre de personas con diversidad funcional, con personas que tienen algún tipo de discapacidad. Y en este sentido decir que en el pasado ejercicio 2025 fueron casi 1.600 los motrileños y motrileñas que se acogieron a esta exención y no pagaron absolutamente nada por el impuesto de su vehículo”, ha subrayado la alcaldesa, recordando que son “bonificaciones que se hacen con el objetivo de ayudar a las familias de Motril”.
Por otro lado, se recoge una bonificación para vehículos eléctricos del 50% en la tarifa durante los tres periodos impositivos siguientes a aquel en que se hubiera presentado la solicitud:
- Vehículos eléctricos híbridos (HEV).
- Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
- Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.
- Vehículos propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos, o no.
- Vehículos con motores propulsados por hidrógeno, sean híbridos o no.
En cuanto a esta bonificación, la alcaldesa ha recordado que “se puso en marcha con el objetivo de estimular la adquisición de vehículos no contaminantes y, quizás, al ser menos conocidas, fueron menos las solicitudes”, por ello desde el consistorio se anima a los ciudadanos para que “puedan acceder a estas bonificaciones y exenciones fiscales para todas aquellas personas que estén empadronadas en Motril y que se quieran acoger”, pudiendo solicitarse durante todo el año para su aplicación en el próximo ejercicio.
Las solicitudes para esta bonificación pueden presentarse a través de la sede electrónica: para solicitar la exención para personas con discapacidad en sede, se puede hacer a través del siguiente enlace: https://sede.motril.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000042399536399500; y la bonificación a vehículos eléctricos: https://sede.motril.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000069006531407831; presencialmente en la Oficina de Atención al Contribuyente, en las oficinas de registro y en las de los distritos, así como a través de los medios establecidos legalmente.





